La Procuración General reafirmó la continuidad de la investigación técnica y científica en la causa de las ciudadanas francesas
En atención a los hechos ocurridos el pasado viernes 15 de mayo de 2026, durante el intento de cumplimiento de una medida judicial dispuesta en el marco de la investigación vinculada al homicidio de las ciudadanas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, y luego de analizar la información proporcionada por la Unidad Fiscal interviniente, las actuaciones labradas y los registros fílmicos existentes en el edificio del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, esta Procuración General considera necesario efectuar precisiones institucionales sobre lo acontecido.
La diligencia judicial dispuesta por el Juzgado de Garantías N.º 2 consistía en la obtención de una muestra genética de la Sra. Beatriz Elizabeth Yapura, mediante hisopado bucal, a fin de realizar los correspondientes cotejos genéticos dentro de las tareas investigativas actualmente en desarrollo.
En ese sentido, corresponde aclarar que la investigación impulsada por la Unidad Fiscal no se circunscribe exclusivamente a la Sra. Yapura, sino que comprende una serie mucho más amplia de análisis genéticos y cotejos comparativos respecto de distintas personas vinculadas directa o indirectamente con las actuaciones realizadas durante la investigación original.
La necesidad de incorporar la muestra genética de la Sra. Yapura responde a la existencia de perfiles genéticos femeninos detectados durante distintas intervenciones periciales efectuadas en Francia. En consecuencia, la Unidad Fiscal dispuso cotejos respecto de mujeres que participaron en las distintas etapas de análisis y procesamiento de muestras biológicas, incluyendo operadores de laboratorios, profesionales que intervinieron en autopsias y personas que mantuvieron vínculos personales con algunos de los investigados, ante la posibilidad de existencia de fenómenos de transferencia secundaria o arrastre de ADN femenino.
Tal como fuera oportunamente informado por la Unidad Fiscal, los cotejos genéticos ordenados no tienen por finalidad atribuir responsabilidad penal automática a ninguna de las personas convocadas, sino verificar técnicamente el origen de determinados perfiles genéticos detectados durante el avance de la investigación.
Frente a la negativa reiterada de la Sra. Yapura de concurrir voluntariamente a aportar el material genético solicitado, la Unidad Fiscal requirió al Juzgado de Garantías N.º 2, a cargo del Dr. Ignacio Colombo, la autorización para proceder compulsivamente a la obtención de la muestra, pedido que fue admitido mediante resolución de fecha 15 de abril de 2026.
En dicha resolución el magistrado autorizó la realización de la medida con utilización de la mínima fuerza indispensable y dispuso que su ejecución quedara supeditada a que la resolución adquiriera firmeza. Posteriormente, con fecha 17 de abril, la Unidad Fiscal promovió un pedido de aclaratoria respecto de dicho punto, señalando que la resolución no establecía fecha concreta para la realización de la diligencia y que, además, la medida no ocasionaba un gravamen irreparable, puesto que la legislación vigente faculta a la parte interesada a cuestionar posteriormente el acto por vía incidental, sin que ello suspenda necesariamente su ejecución.
Dicho planteo fue oportunamente puesto en conocimiento de los Dres. Roberto Adrián Reyes y Humberto Vargas, quienes no formularon oposición ni realizaron presentación alguna vinculada a la aclaratoria requerida, resolviendo el juzgado autorizar la ejecución de la medida mediante utilización de la fuerza pública.
Asimismo, esta Procuración General considera necesario destacar que los Dres. Reyes y Vargas habían propuesto oportunamente como perito de parte al bioquímico Gabriel Oscar Boselli con fecha 10 de abril de 2026, incluso con anterioridad a que se autorizara judicialmente la extracción compulsiva de la muestra genética.
La propuesta fue aceptada ese mismo día por la Unidad Fiscal, notificándose formalmente dicha circunstancia a los abogados intervinientes y quedando a cargo de éstos hacer comparecer al profesional designado a los fines de que asumiera formalmente el cargo. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, ello nunca fue concretado.
Respecto de los acontecimientos registrados el día 15 de mayo, surge de las actuaciones y de los registros audiovisuales analizados que la Sra. Yapura se opuso activamente al cumplimiento de la medida judicial, dificultando materialmente la concreción de la diligencia ordenada, poniendo en riesgo la integridad física de los profesionales del laboratorio.
Asimismo, se verificó la presencia permanente de personas filmando el procedimiento, entre ellas periodistas locales y corresponsales extranjeros, tanto en el exterior como en sectores internos del edificio. En ese contexto, resultó particularmente llamativo que la Sra. Yapura portara acondicionado entre sus prendas un micrófono inalámbrico, el cual fue posteriormente secuestrado por personal interviniente en el marco del procedimiento.
En relación a algunas interpretaciones públicas efectuadas en torno a la continuidad de las medidas investigativas actualmente en curso, esta Procuración General considera necesario aclarar que las diligencias genéticas impulsadas por la Unidad Fiscal no persiguen reabrir situaciones procesales ya resueltas ni desconocer decisiones judiciales firmes, sino profundizar el análisis técnico de todos los perfiles biológicos detectados durante la investigación.
En ese marco, corresponde recordar que la desvinculación procesal oportunamente dispuesta respecto de Santos Clemente Vera por el Tribunal de Impugnación tuvo fundamento centralmente en el excesivo transcurso del tiempo y en la imposibilidad de arribar dentro de un plazo razonable a una definición jurisdiccional firme sobre su eventual responsabilidad penal, contexto generado por sucesivas demoras y contingencias procesales verificadas durante las distintas instancias judiciales intervinientes.
Asimismo, desde el plano del análisis jurídico resulta claro que no poseen idéntica naturaleza una resolución sustentada en prueba positiva y concluyente de inocencia que una desvinculación procesal producida como consecuencia del transcurso excesivo del tiempo por graves demoras y contingencias judiciales verificadas durante la tramitación de la causa.
Precisamente en atención a dichas circunstancias, esta Procuración General promovió oportunamente presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento vinculadas al desempeño funcional de distintos operadores judiciales que intervinieron en el trámite de la causa, las cuales finalmente no prosperaron.
Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que, desde el plano estrictamente técnico-investigativo, dicha resolución jurisdiccional no limita la posibilidad de continuar desarrollando medidas orientadas a determinar el origen y compatibilidad de los perfiles genéticos femeninos detectados en las pericias realizadas en Francia, particularmente cuando la actual línea investigativa se orienta también a descartar hipótesis de contaminación, transferencia secundaria o arrastre biológico de ADN.
Las medidas actualmente impulsadas por la Unidad Fiscal responden exclusivamente a un minucioso y escalonado plan de trabajo en aras de evacuar cada uno de los puntos considerados materia de profundización, todo en orden a clarificar los extremos críticos y susceptibles de mayor examen; en especial a partir de los interrogantes propuestos por el padre de una de las víctimas en su declaración y sobre todas las cosas, el derecho y la misión de conocer la verdad.
En ese marco, es que el Ministerio Público Fiscal, entendió necesaria enviar una comitiva a Francia para profundizar estos estudios y lograr desde la ciencia una repuesta valedera, por lo que la investigación continuará avanzando conforme las medidas probatorias y diligencias que la Unidad Fiscal considere necesarias dentro de las facultades previstas legalmente.
