Yacuiba | Desde mañana se podrán realizar algunas actividades económicas
Según el Decreto Supremo 4229 en todos los municipios se podrán retornar a algunas actividades económicas independientemente del riesgo que califican.
Se podrá realizar en Yacuiba alguna actividades económicas, como ser:
1.- Servicios de comidas a domicilio de 9:00 a 22:00 de lunes a domingo.
2.- Actividad del sector industrial y del sector agropecuaria, estás incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos.
3.- Los servicios de comercio, sea vía telefónica o de internet siempre y cuando sean entregados a domicilio.
4.- La prestación de servicios profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestados pueda movilizarse de forma individual.
5.- Actividades del sector de la construcción, sujeto a reglamentación por los ministerios de obras publicas, servicios y vivienda.
6.- Las empresas particulares o publicas dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y provisión de insumos desarrollarán sus actividades se manera ininterrumpida.
7.- Las Personas naturales o jurídicas, empresas privadas y publicas, dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las 24 horas
8.- Las Empresas que prestan servicios de abastecimiento de combustibles o carburantes, deberán desarrollar sus actividades de manera ininterrumpida.
9.- Podrán movilizarse los vehículos de transporte de carga y de mercancías de cualquier naturaleza, internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano, a fin de abastecer de productos e insumos a todo el país; y servicio de transporte de carga y mercancía para la importación y exportación.