¿Y EL DERECHO DE DEFENSA?
Victimarios o víctimas
Soy de ingresar seguido a la página del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, para leer y saber de casos judiciales que se llevan adelante, todo comenzó como una de mis tantas curiosidades. Hubo un caso en particular que me hizo ruido y así comenzó éste informe.
El 9 de Abril del corriente año, publicaron sobre la audiencia de debate contra Gastón Osvaldo Tizón por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad, a quien la jueza María Soledad Rodríguez, le impuso una pena de siete años de prisión de ejecución efectiva y en el mismo fallo, dispuso que se le extraiga al condenado, material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
La denuncia fue radicada el 28 de Marzo del año 2019 por la madre de la víctima, quien dijo haber tomado conocimiento del hecho ocurrido en 2017, cuando su hija, quien padece hipoacusia, tenía 15 años. (Textual copiado del enlace: https://www.fiscalespenalesalta.gob.ar/gral-mosconi-condenado-por-abusar-de-una-menor-hipoacusica/).
Según se supo, la entonces menor, concurrió a visitar a la esposa del acusado, con quien tenía una relación de amistad, y Tizón, encontrándose solo y aprovechando la confianza de la adolescente, abusó sexualmente de ella.
Hasta ahí, uno lee y cree que se hizo justicia, pero comienzan a abrirse interrogantes con las diferencias entre lo que publica el Ministerio de Justicia, la denuncia, el Acta de elevación a Juicio y los Fundamentos.
Primero en el pedido de elevación a juicio de la Fiscal Penal Lorena Martinez expone que el abuso se dió entre los años 2018 y fines de Marzo del 2019.
En el pedido de elevación a juicio de la Querella fiscal Andrea V. Magadán, no hay fecha. Desde la Cámara de Apelaciones de Salta se les exige una fecha más precisa y ellos ofrecen el 20 de enero del 2018 a hs 16:00
La elevación a Juicio firmada por el Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial Tartagal, Dr. Héctor Fernando Mariscal, resuelve muy claramente que la fecha del abuso fue el 20 de Enero del año 2018, a horas 12.30, aproximadamente en el domicilio del acusado. Ya hay diferencias de un año entre denuncia y elevación a Juicio.
Pero si leemos los fundamentos de la Jueza Dra. Soledad Rodriguez, mágicamente se lo condena por el hecho ocurrido el Domingo 21 de Enero del año 2018.
No quiero pensar mal, ¿pero éstos cambios a vos no te provocan dudas? Sobre todo cuando el acusado demostró que el Sábado 20 de Enero no pudo haber ocurrido lo que denunciaron porque era el cumpleaños de su Padre, y quedó demostrado el agasajo que le realizó en el salón comedor que queda en el ingreso al pueblo sobre la ruta 34. A través de fotografías, videos y testigos, el denunciado comprobó que el 20 de Enero de 2018, entre las 11 y las 20 horas del mismo día estuvo en el festejo de cumpleaños.
En ningún momento del Juicio se habló de otra fecha que no fuese el 20 de Enero de 2018, es en el Fundamento donde declaran culpable a Tizón por un abuso ocurrido al día siguiente del que se debatía: 21 de Enero 2018. ¿Esto no es violación al Derecho de Defensa?
¿Y el Principio de Congruencia? Esa regla que se supone deben seguir, por medio de la cual el Juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de demanda, ya que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.
Al tener acceso a los Fundamentos, en vez de aclarar mis dudas generó muchas más.
- Desestimaron el Certificado Médico que indicaba defloración y cicatrización de lejana data.
- Desestimaron los testigos presentados por la Querella
- Desestimaron los testigos presentados por la Defensa
- Desestimaron declaraciones importantísimas del relato de la denunciante por parecerles que no tenían relevancia.
- Desestimaron la Declaración Jurada de la escuela especial donde el acusado trabajó, en la que se constataron los horarios de ingreso y egreso, el cargo que ocupaba.
Todo el debate se realizó en un sólo día. La psicóloga de la Cámara Gesell presentó certificado médico y no se presentó a declarar, la fiscal querellante hizo lo mismo, presentó certificado médico, la Jueza titular presentó certificado médico, es decir: en un sólo día una Jueza suplente, una Querella suplente y la Fiscal Penal condenaron a Tizón.