Vecinos pueden acceder de forma gratuita a los servicios del Centro Comunitario de Mediación
Los turnos se gestionan a través de una plataforma virtual

En el edificio anexo del Concejo Deliberante funciona un Centro Comunitario de Mediación que brinda atención gratuita a todos los vecinos de la comuna. A través del servicio, se busca facilitar la resolución de conflictos de manera pacífica, otorgando un lugar de relevancia al diálogo entre las partes, en temáticas vinculadas a problemas de Familia (alimentos, cuidado personal, plan de parentalidad), cuestiones patrimoniales, daños y perjuicios, incumplimiento de deudas y problemas vecinales.
Los turnos se gestionan a través de la siguiente plataforma virtual: mediacion.salta.gob.ar . Asimismo, aquellas personas que necesiten asesoramiento o realizar consultas sobre la modalidad virtual pueden acercarse a la oficina de mediación del CD, ubicada en avenida República del Líbano 990, en el horario de 9.00 a 13.00 o comunicarse al número telefónico 4232929 (interno 145).
El abogado Mauro López Méndez es el encargado del Centro Comunitario de Mediación que funciona en el CD y está acompañado por las colaboradoras Débora Casimiro y Silvana Miranda. Sobre la modalidad de entrega de turnos, el profesional destacó que los mismos se gestionan mediante una plataforma virtual elaborada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de Salta, del que depende el espacio que funciona en el organismo legislativo, y el que permite a los vecinos tener un mayor control en sus trámites y un canal más de acceso a la justicia. “Todas las solicitudes son cargadas y el Ministerio de Justicia las deriva a cada Centro por cercanía a los domicilios declarados”, indicó López Méndez. Asimismo, señaló que desde la oficina los integrantes están a disposición de aquellos interesados, a los cuales “se les dificulte ingresar o gestionar, para sacarle turnos de manera conjunta y ayudar a los vecinos en poder familiarizarse con este sistema».
Es preciso señalar que el servicio de mediación está dirigido a personas que perciben menos de dos salarios mínimos vitales y móviles, debiendo ser acreditada esta situación con el último recibo de sueldo si trabajan en relación de dependencia, la constancia de inscripción como monotributista en la AFIP si trabajan en forma independiente o con la constancia negativa de ANSES en caso de no registrar actividad laboral. Además, quienes requieran del servicio, deberán aportar datos de la tercera persona, empresa o entidad con la cual mantiene un conflicto para concretar la citación correspondiente.