Una letra muy chica y el deber de información de una concesionaria
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de una concesionaria revocando la condena aplicada por daño punitivo. Pero confirmó la sanción impuesta a la misma empresa que deberá restituir a un cliente las sumas abonadas (159.795,94 pesos), más los intereses y además pagar cuarenta mil pesos en concepto de daño moral.
El cliente suscribió tres solicitudes de adhesión al plan de ahorro e inició la causa imputando a la firma demandada porque no brindó la información oportunamente. Previamente intentó a la vía administrativa luego de la intimación epistolar. Pero en sede administrativa la concesionaria no concurrió.
Para los contratos escritos de consumo, se requiere que los textos incluidos en documentos que extiendan los proveedores, por los que se generan derechos y obligaciones para las partes y/o terceros en los términos de la ley 24240, y las informaciones que brinden éstos por escrito, resulten fácilmente legibles, atendiendo al contraste, formato o estilos de las letras, espacios entre letras, entre líneas, sentido de la escritura y cualquier otra característica de su impresión, citaron la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque.
En el caso de los contratos objetados los caracteres tipográficos eran inferiores a 1,8 milímetros de altura que es exigido por el artículo 1 de la 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Este artículo dice que “Los textos incluidos en documentos que extiendan los proveedores, por los que se generen derechos y obligaciones para las partes y/o terceros, en los términos de la Ley 24240, y las informaciones que por imperativo legal brinden por escrito los proveedores a los consumidores, deberán instrumentarse en idioma nacional y con caracteres tipográficos no inferiores a uno con ocho décimos (1,8) de milímetros de altura”.
Esto hace que la información plasmada en el contrato no resulta adecuadamente asequible para el consumidor además de resultar incompleta, “toda vez que en su primera página, que es el único texto en caracteres de tamaño correcto y claro, no se consigna la descripción del plan de pago con el monto y plazo de cada una de sus cuotas, los ítems que la integran ni la forma de actualización. Tampoco se menciona si los montos abonados en el primer plan suscripto se tomarían a favor del actor en los formularios firmados posteriormente.”
Los jueces citaron la existencia de espacios en blanco en los formularios en ítems que brindarían datos de importancia para integrar la suscripción. “Se trata entonces de tres solicitudes independientes para ingresar a un plan de ahorro con fines diferentes, de los cuales pese al esfuerzo que demanda el formato y letra del contrato, es escasa la información que se puede obtener de los documentos entregados al consumidor y de sus cláusulas tampoco surge lo solicitado por éste con claridad, en lo referido a las condiciones de pago para lograr la obtención del automóvil elegido.”
La apelación planteada por la concesionaria en este punto “no logra eludir su propia responsabilidad en el incumplimiento del deber de brindar la información en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente, amparándose en una falta de pago del actor –consumidor – pues su deber se extiende durante todo el contrato”.
Señalaron además que el acceso a un completo nivel de información sobre las características y condiciones de comercialización de bienes y servicios, permiten al usuario o consumidor contratar o adquirir en un plano de igualdad, en contraposición a la privilegiada posición que ostenta quien suministra el servicio o enajena el bien, dado el acabado conocimiento que este posee respecto de la materia objeto del contrato.
Y sobre la correspondencia del daño moral dijeron que “surge de los mismos hechos comprobados el daño extrapatrimonial padecido por el consumidor, susceptible de reparación en los términos de la condena impuesta”. Se generó –dijeron- “un detrimento en su subjetividad, repercutiendo en su ánimo y sus legítimas expectativas de contar con una respuesta adecuada y poder obtener un bien de valor”.
Más todavía si optó por un plan de 84 cuotas con la única finalidad de adquirir un vehículo propio de alto valor monetario. “Es decir que las mismas circunstancias suscitadas hacen presumir los sinsabores resultantes de la decepción y frustración que implica el incumplimiento de que se trata.”