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Si el diputado salteño Juan Ameri es expulsado del Congreso ¿Quién lo reemplazaría?

Tras el escándalo sexual protagonizado por Juan Carlos Ameri, la Cámara de Diputados lo suspendió y analizará expulsarlo. Si el diputado salteño es expulsado del Congreso, su banca debe ser asumida por una reconocida antropóloga de excelente currículum.

Alcira Elsa Figueroa, nacida en Orán, sería su reemplazante por ser la 1º suplente. La mujer es Antropóloga (UNJu), Especialista y Magíster en Políticas Sociales y Des.H.Sustentable (UNSa). Además, es integrante de la comisión de familiares detenidos-desaparecidos de Orán.

OTRO NOMBRE SE BARAJA

La mencionada suplencia es madre de la Concejal mandato cumplido Lihué Figueroa de la ciudad de Salta; fue Ella quien adelantó en su cuenta de facebook que «otro hombre» sería el reemplazo que propone el bloque político haciendo alusión a la posible nominación del Dr. Justino Ustarez, ampliamente conocido en Cerrillos. Esta suposición trajo muchos comentarios negativos, muchos incluso pidiendo la renuncia directa de Ameri y la asunción inmediata de Figueroa tras el vergonzoso acontecimiento.

Ustarez, el hombre que debe seguir

Según la ley 27.412 que habla sobre las suplencias del mismo género o de paridad de género le dan las de ganar a este doctor cerrillano Qué figura como segundo suplente de la lista oficial del PV.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 164 del Capítulo III de los Diputados Nacionales, del Título VII Sistema Nacional Electoral, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 164: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido.

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Si no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional. En todos los casos los/as reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Reza la Ley.

Ampliaremos.

Foto: Diario Registrado.

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