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Salta: procesan a cuatro expolicías de Metán por la privación ilegítima de la libertad de una adolescente de 15 años en 1980

La jueza federal de Salta, Mariela Giménez, procesó a cuatro exmiembros de la Policía provincial por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con abuso funcional y violencia, que tuvo como víctima a una adolescente de 15 años, estudiante de una escuela secundaria de la ciudad de Metán, el 12 de septiembre de 1980 y que se prolongó durante un mes.

La resolución judicial fue dictada el 15 de octubre pasado. El excomisario mayor José Paulino Almeida y el exoficial auxiliar Carlos Giménez fueron procesados en grado de autores, mientras que la excomisaria Marta Adelina Rojas y el exagente Pedro Pablo Piquard, como partícipes secundarios.

La decisión de la jueza fue el resultado de una investigación impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, e iniciada a partir de la presentación de la víctima, que denunció haber sido detenida y abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por dos policías en la comisaria de Metán.

Luego de una extensa y compleja investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los cuatro expolicías por privación ilegal de libertad agravada, violaciones sexuales reiteradas y corrupción de menores.

La jueza procesó a los imputados por la privación ilegal de la libertad de la adolescente y tuvo por acreditadas las agresiones sexuales, que caracterizó como una práctica sistemática en la comisaría de Metán.

El análisis del caso realizado por la magistrada se fundó en la legislación especial en materia de violencia de género. Sin embargo, consideró que las agresiones sexuales habían sido cometidas por otras personas -una de ellas fallecida y la otra aún no identificada-, por lo que dispuso el sobreseimiento de los imputados con relación a estos hechos.

Intervención del juez Lona

Previo análisis del caso, la jueza tuvo en cuenta el contexto histórico en que ocurrieron los hechos. En tal sentido, sostuvo que la Policía de Salta llevaba adelante tareas represivas contra supuestos “grupos subversivos”, amparada en la normativa vigente en la época de la última dictadura militar.

En ese marco, sostuvo que la detención de la adolescente se registró el 12 de septiembre de 1980, luego de que en el colegio secundario Juan Carlos Dávalos aparecieron inscripciones consideradas de contenido “extremista”.

Según surgió de la investigación, la Unidad Regional Sur N°3 de la Policía de la Provincia había designado un integrante del Servicio de Inteligencia para infiltrarlo entre los estudiantes y el informante cumplió su cometido y delató a dos alumnas por el hecho.

Tal como fue asentado en el sumario judicial, el 10 de septiembre el entonces juez federal Ricardo Lona -condenado por crímenes de lesa humanidad- libró una orden de allanamiento en busca de “material ideológico subversivo” en la vivienda de las sospechosas. Esta medida se ejecutó dos días después, oportunidad en la que ambas estudiantes fueron detenidas sin orden judicial.

Una de ellas recuperó inmediatamente su libertad, en tanto que la otra fue separada de su madre y quedó detenida por el lapso de un mes. Durante este período ocurrieron las agresiones sexuales acreditadas en el caso.

Práctica sistemática

La jueza Giménez apreció que el relato de la víctima fue espontáneo y detallado, y que poseía todos los indicadores que lo hacían verosímil.

En su análisis, ponderó el informe de la licenciada Verónica Olguín Rufino, del Área de Víctimas de la Unidad Fiscal, quien evaluó que la denunciante se expresó con coherencia lógica entre el contenido del discurso y su estado emocional a la hora de relatar los hechos, lo que -sostuvo- proporcionaba un parámetro de verosimilitud.

La jueza consideró que el informe permitió “brindarle sustento y credibilidad a la declaración de la víctima”. Giménez tuvo por acreditado de manera concluyente la existencia de los hechos de abuso sexual sufridos por la víctima durante su detención.

La magistrada citó un trabajo de la exjueza Lucila Larrandart y puso de relieve que “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad, lo que no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos, sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.

FUENTE : MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

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