Revocan una sentencia
La Sala II de la Corte de Justicia revocó una sentencia que había declarado inadmisible un recurso de casación disponiendo que se remita la causa al Tribunal de Impugnación y a la vocalía que por orden corresponda para que, previa reconducción del recurso, emita un nuevo pronunciamiento.
La causa se originó cuando la Dirección General de Rentas clausuró un comercio por el término de diez días por haber incurrido reiteradamente en la conducta descripta en el artículo 51 inciso b del Código Fiscal, es decir no emitir facturas o comprobantes de sus ventas. La sanción fue recurrida por el contribuyente y revocada por el Juzgado de Garantías de Séptima Nominación contra cuya decisión la DGR interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala III del Tribunal de Impugnación.
Como consecuencia del recurso planteado ante la Sala II de la Corte de Justicia se debía determinar si la DGR se encontraba legitimada para impugnar o no la decisión del juez de garantías contraria a sus intereses en aquellos procesos en los que el contribuyente cuestiona la sanción de clausura por vía del recurso de apelación previsto en el artículo 56 del Código Fiscal.
Sostuvieron los jueces en su pronunciamiento que el Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el ente recaudador, sin hacerse cargo de evaluar y abordar debidamente los planteos oportunamente formulados por el recurrente.
Recordaron que “es función propia de la Dirección General de Rentas –entre otras- la de aplicar sanciones por las infracciones a la disposiciones del Código Fiscal”.
“Resulta indiscutible que la sentencia cuestionada no ha tomado en cuenta la necesaria articulación entre la legislación fiscal y la ley procesal penal aplicable”, señalaron.
El artículo 41 inciso c del Código Procesal Penal establece que el juez de garantías “Entenderá en grado de apelación, en los casos previstos por el Código Fisca”.
Se trata de una acción autónoma de revisión judicial de un acto administrativo “y, por ello, frente a la resolución que dicte el magistrado, la parte que tuviera interés y perjuicio en su derecho –administrado o administración- contará con el recurso de apelación previsto en los artículos 534 y concordantes del Código Procesal Penal.”
“Frente a la indebida restricción del derecho del recurrente a obtener la revisión de la decisión -circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad- corresponde acoger favorablemente la impugnación deducida por la Dirección General de Rentas”, concluyeron.