Revocan una sentencia
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a un planteo.
La causa se originó por una ejecución hipotecaria por la suma de 72 mil dólares cuyo titular tras la sentencia de remate denunció haber gestionado ante la entidad bancaria respectiva su incorporación al Sistema de Refinanciación Hipotecaria de la Ley 25798.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar recordaron que las dos resoluciones previas fueron consentidas por las partes y han adquirido el carácter de cosa juzgada, es decir “que no puede ser modificada por las partes ni por el juzgador pues se atentaría contra el principio de preclusión que prohíbe retrotraer el procedimiento.”
“La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto y que puede utilizarse como un medio de defensa cuando se intenta por medios directos o indirectos modificarse lo decidido en ella”, señalaron.
Precisaron que “si bien la ley 25.798 crea el Sistema de Refinanciación Hipotecaria de carácter optativo, la ley 26167 establece expresamente que su normativa tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, inclusive la ley 25798 e instituyó un procedimiento especial”.
La resolución apelada –dijeron- “”no se ajusta a derecho. En efecto, sumado a que no fue solicitado por ninguna de las partes, resulta manifiestamente improcedente, conforme la normativa citada, la subrogación de la entidad bancaria en las obligaciones del deudor. Tampoco corresponde tener por subrogado a aquél en los derechos del acreedor -lo que se produce de pleno derecho conforme el artículo 7 de la ley 26167-, ya que no surge de las constancias que el acreedor hipotecario haya sido desinteresado del crédito que se ejecuta en este proceso para que se opere la subrogación.”
Y precisaron que “no resulta suficiente para tener por cancelada la deuda que se ejecuta el simple ejercicio de la opción por parte del deudor hipotecario para adherirse al sistema de refinanciamiento creado por la ley ni encontrarse abonando el mutuo suscripto con la entidad bancaria –tal como lo pretende el demandado-, sino que éste debe seguir el procedimiento establecido en leyes de emergencia citadas para lograr desinteresar al acreedor y liberarse de la deuda.”
Resolvieron así revocar la sentencia y disponer que se dé cumplimiento con el procedimiento especial establecido en la ley 26167.
