Reporte del Poder Judicial de Salta
Catalano y Ovejero recibieron a abogados auxiliares que egresaron del Programa de Pasantías
El presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, acompañado de la jueza de Corte Teresa Ovejero, recibieron esta mañana a los egresados del Programa de Pasantías del Poder Judicial.
Se trata de Julieta Russo, Julieta Romina Guevara, María Luciana Raskovsky, Emilia Elizabeth del Rosario Mamaní Barrios y Jorge Marcuzzi Escudero, quienes jurarán mañana como abogadas y abogado auxiliares.
Ellos trabajaron en la Justicia como agentes, y ahora se desempeñarán dentro de su profesión en planta profesional. Catalano y Ovejero son miembros de la comisión evaluadora que tomó el concurso por el que accedieron a sus nuevos cargos.
El juramento será mañana martes 4 de mayo a las 13, en el Salón Auditorio “Dr. Facundo de Zuviría”.
Una Jueza ordenó respetar la voluntad de un niño wichí de no someterse a una operación riesgosa
Ana María Carriquiry, Jueza de Familia de Orán, en el marco de una medida autosatisfactiva para el acceso a la información y el consentimiento informado, ordenó respetar la voluntad del niño y sus progenitores de no someterse a una operación riesgosa.
El niño presenta un cuadro de hemorragia intracerebral y el equipo médico sugirió la realización de intervención quirúrgica. A través de angiografía cerebral se detectó el origen de la patología y se propone como tratamiento la embolización de la malformación y posteriormente su cirugía. El tratamiento es de carácter endovascular para ocluir los vasos cerebrales. Es decir, se llevaría a cabo en dos etapas, primero curación vascular y luego cirugía
Los médicos prevén como posibles secuelas, ceguera, pérdida de movilidad de algún miembro y hasta inclusive podría llegar a producirse su muerte.
La medida interpuesta por la Asesoría de Incapaces tuvo por fin que se recabe el consentimiento informado del niño y sus progenitores en debida forma.
La magistrada ordenó se lleve a cabo audiencia con el equipo médico, el niño, los progenitores y un intérprete wichí.
Tanto el niño como los progenitores fueron informados acabadamente sobre el tratamiento, expresando su negativa a someterse a dicho tratamiento.
Expresaron que tienen su propia cosmovisión, su identidad cultural. El niño actualmente asiste a la escuela y juega con sus amigos.
Las secuelas de la operación como su no realización presentan similitudes.
La magistrada afirmó que el modelo actual es el de la activa participación del paciente en la toma de decisiones, como expresión de la autonomía de las personas en el ámbito de la salud.
Así el paciente es libre de optar por alternativas que el médico podría considerar como contraria a su consejo, siendo por ello la expresión más clara del respeto de la autonomía en el ámbito de la medicina.
La idea de que una determinada edad cronológica por sí sola determine la autonomía de un niño, niña o adolescente es incorrecta, sino que las variables para determinar la autonomía son individualizadas y progresivas.
Las opiniones de los niño, niña o adolescente deberán considerarse en todas las decisiones que los involucren, incluyendo las decisiones sobre su salud. Los niño, niña o adolescente deberán ser escuchados e informados de sus problemas de salud de acuerdo con su nivel de comprensión, procurando que sean los protagonistas principales del proceso de atención fomentando su participación.
las partes han sido acabadamente informadas de todas las implicancias del estado de salud del niño, se ha logrado su completa comprensión y se ha dejado constancia de la expresa negativa de los progenitores y del niño.
Se analizó también su identidad cultural: Lucas V. y sus progenitores pertenecen a la comunidad wichí y que por dicha pertenencia, resultan sujetos que requieren especial atención y ajustes razonables para la efectividad de sus derechos respetando su identidad cultural y el interés superior del niño.
Es el respeto a la dignidad humana, a las distintas formas de vivir lo que debe prevalecer, en este caso se debe ponderar su identidad cultural en los términos interamericanos y forma de vida; junto al diagnóstico probable, que no ofrece ninguna seguridad, más bien, muchas posibles secuelas invalidantes.
Se estima que una mirada respetuosa de los derechos de comunidades aborígenes en clave constitucional y convencional, afirma el respeto por la decisión adoptada.
Citando el precedente Bahamondez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Constituiría una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la persona humana si un médico, aun cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de vista médico, realizase, por sí, una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su autorización, en el caso que previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aun un enfermo en peligro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de su dolencia”.
Que resulta necesario ponderar el interés superior del niño, en la decisión tomada los progenitores y el niño Lucas V., frente al deber estatal de proteger su salud y velar por su integral.
La solución que se impone debe ser superadora, por un lado respetar la decisión del niño y por otro, fortalecer a la familia, brindándole la contención y el apoyo necesario para poder transitar este momento.
Se asegurará que, en forma bimestral, el niño Lucas V. sea trasladado a la ciudad de Salta Capital, para el control de la evolución de la patología y en ese control se renueve el consentimiento del niño y sus progenitores. Es esencial que cuenten con el diagnóstico actualizado para poder decidir, y que si cambian de opinión, puedan acceder a los tratamientos disponibles.
Es esencial que el equipo médico recabe en debida forma el consentimiento informado del niño, en presencia de un intérprete asegurando el derecho a la toma de decisiones sobre la salud y el propio cuerpo.
Los organismos del Poder Ejecutivo provincial y municipal en el ámbito de sus competencias acompañarán a la familia de Lucas V. asegurando el traslado del niño y sus progenitores en forma bimestral a la ciudad de Salta Capital, para el control en el Hospital Público Materno Infantil, el acceso a tratamiento psicológico del grupo familiar y a la provisión de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Asimismo se ordena la traducción de la sentencia por perito intérprete de lengua wichí. El contar con una sentencia en su propia lengua, tendrá sin dudas, un valor simbólico para ellos y su comunidad. Hoy las regulaciones internacionales en materia de personas vulnerables imponen un nuevo mandato en la justicia: efectuar los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar el efectivo acceso a la justicia. La barrera idiomática debe ser superada a través de la pertinente traducción.
Se acompaña además una carta al niño para explicar la decisión tomada, en lenguaje accesible para su comprensión.
Declaró Cajal Gauffín en el primer día del juicio por el homicidio de su esposa
En el Salón de Grandes Juicios comenzó hoy la audiencia de debate en la causa seguida por el homicidio de Jimena Beatriz Salas. Durante la mañana se llevó a cabo la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio contra Sergio Horacio Vargas, imputado como partícipe secundario de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio o promesa remuneratoria. Y contra el viudo de la víctima, Nicolás Federico Cajal Gauffín, acusado por el delito de encubrimiento agravado.
Al término de la lectura de la requisitoria se les consultó a los dos imputados si querían declarar. Vargas se abstuvo por el momento y Cajal aceptó comparecer respondiendo a preguntas de las partes.
El acusado hizo un relato cronológico y pormenorizado de la actividad que desarrolló el 27 de enero de 2017, día del hecho. Comenzó su declaración afirmando que está “dispuesto a colaborar para el esclarecimiento del crimen”, como lo hizo “desde el primer momento”.
Relató que ese 27 de enero se levantaron temprano con Jimena porque ella iba a comenzar sus clases de natación. Esperaron a la niñera que habían contratado en una agencia para que se quedara con sus dos hijas. La joven llegó a las 8.30 y ambos se marcharon. Dijo que dejó a su esposa en Alsina y Entre Ríos y él se dirigió a su trabajo. Estacionó el auto en la playa de siempre, en calle Urquiza, y caminó hasta el local comercial de la firma donde se desempeña como gerente regional. Como a las 11.30 hizo una pausa en su tarea para ir al correo a retirar un bolso que había comprado Jimena. Media hora antes ella le había mandado un mensaje contándole que la niñera no le abría la puerta. Luego le envió otro diciéndole que ya había entrado a la casa.
Luego de retirar el bolso lo dejó en el auto y volvió a su lugar de trabajo. Estuvo allí hasta las 13 y regresó a su casa. Señaló que mientras iba al estacionamiento y estando ya en el auto la llamó dos veces y su esposa, pero ella no respondió. Dijo que no le extrañó porque supuso que estaría ocupada con las nenas. En el camino paró a comprar en una verdulería, a la entrada de Vaqueros.
Cuando llegó a su casa vio que la llave de Jimena colgaba del candado abierto, del lado de adentro del alambrado. Dijo que le pareció raro porque su esposa era precavida en relación a la seguridad. Entró a la parte del frente de la vivienda, cerró el candado y se dirigió a la puerta de ingreso a la casa. El acusado manifestó que la abrió con la llave de Jimena y, al entrar, vio a su pareja tirada en el piso. “Me acerqué a ella. No tenía pulso (se lo tomó tocándole el cuello). Empecé a llamar a mis hijas. Una de ellas tiene autismo. Las busqué en todas las habitaciones sin encontrarlas. Mientras tanto llamaba al 911. Después escuché a las nenas llorar dentro del baño. Al abrir, vi que una de ellas tenía la remera ensangrentada”.
El imputado dijo que las sacó de ahí y las llevó a la habitación. Puso a una de las menores en su cuna y la otra se metió debajo de la cama. Luego llegó la policía y la ambulancia.
Cajal refirió que llevó a sus hijas al auto y los efectivos comenzaron a interrogar a los vecinos para ver si habían visto algo. Dijo que una vecina –no recuerda cuál de ellas- comentó que Jimena se había acercado hasta su casa con una de sus hijas para preguntarle si era suyo un caniche que aparentemente estaba perdido en la zona.
El acusado explicó también que algunos compañeros de trabajo comenzaron a llegar al lugar anoticiados del hecho por su jefe. Señaló que luego de encontrar el cuerpo de Jimena y de llamar a su suegra, a su propia madre y a un amigo muy cercano también se comunicó con su jefe en Buenos Aires y con un colega en Neuquén para contarles lo sucedido. “Por una cuestión de respeto, para decirles que no iba a estar”, explicó.
Con respecto a las líneas telefónicas que tenía en aquel momento, Cajal explicó que hacía cerca de un año había dado de baja a una línea particular suya, luego de que sus empleadores le facilitaran una línea pagada por la compañía. Precisó que luego de entregarle al CIF ese teléfono, la madre de Jimena le dio un celular que ella guardaba para que pudieran mantenerse comunicados. Dijo que su suegra compró el chip y que usó esa línea hasta que la policía le devolvió su móvil.
Sobre su estado anímico al momento de arribar el personal policial a su casa, tras el hallazgo del cuerpo de su esposa, el imputado refirió que si él parecía estar “tranquilo” fue porque necesitaba mostrarse así delante de sus hijas. Sobre todo porque una de ellas tiene autismo.
Cajal habló también del tema de las llaves. Dijo que en su casa había dos juegos de llaves: uno que manejaba él y otro perteneciente a su mujer.
Indicó además que al momento del hecho no había grandes sumas de dinero en su casa. Manifestó que los elementos de valor estaban en una caja fuerte ubicada arriba de un placard. Allí guardaban alrededor de 10 mil pesos, 400 dólares y algunas joyas de Jimena. Nada de eso les fue sustraído.
Con respecto al bolso que “señalaron” los perros entrenados de la policía dijo que, al momento del crimen, allí no había dinero. Pero aclaró que un par de años antes en ese maletín había trasladado efectivo del préstamo hipotecario que había solicitado para construir su casa en Vaqueros. También lo había usado en algunos viajes cortos que realizaba por su trabajo gerencial.
Cajal reconoció haberle sido infiel a su pareja con una sola mujer, en una relación que mantuvo a lo largo de dos o tres años. Aclaró que solo se veían en hoteles alojamiento y que esa relación finalizó cuando su esposa murió.
Al término de la declaración del imputado se inició la ronda de testimoniales. Entre otros, compareció ante el tribunal la niñera que la mañana del hecho trabajó en la casa de la víctima y del acusado Cajal.
La mujer relató que llegó a casa de Jimena Salas a las 8.30. Ella la recibió y le dijo: “Nos vemos al mediodía, yo llevo llave”.
“Se despidió de mí –refirió la testigo-, yo puse el candado y cerré con un manojo que quedaba en la casa siempre colgado en la cocina. Yo me quedé adentro con las chicas. Les di el té, me puse a limpiar… A media mañana yo estaba en la habitación donde las nenas tenían sus juguetes. Ellas jugaban, se reían, cantábamos…. Demoré en escuchar que afuera gritaban mi nombre. Salí y era doña Jimena. Me dijo que se había olvidado las lleves en el auto de su esposo. Entró acalorada. Tomó agua. Me dijo que iba a hacer bife de hígado porque venía un sobrino y me pidió que espere a que ella se bañe antes de retirarme”.
La testigo dijo que cree que se fue a las 11.30. “Ella me despidió con un beso. Llegué a mi casa y como a las 16.30 llegan a buscarme para avisarme que la habían encontrado muerta”.
Dijo que su patrona le avisó que esa mañana iba a ir el sodero. Pero le pidió que hiciera quedar la soda sin abrir la puerta, que la recibiera por arriba del alambre. Acerca de la visita de vendedores ambulantes, precisó que mientras ella trabajó en casa de Jimena Salas nunca golpearon a la puerta.
La testigo aseguró que luego del hecho, un domingo, Cajal la llamó para pedirle que siguiera cuidando a las nenas en casa de la abuela de las menores. Ella accedió. Trabajó una semana pero nunca más la volvieron a llamar.
Cuando ocurrió el crimen, ella llevaba casi un mes trabajando en casa de Jimena Salas. Describió a la víctima como “una mujer muy buena, amable y amorosa con sus hijas”.
El juicio se desarrollará hasta el 21 de mayo y está a cargo de los jueces de la Sala VII. El tribunal colegiado está conformado por los jueces Francisco Mascarello, Federico Diez y Javier Armiñana Dohorman (interino).
Por el Ministerio Público intervienen los fiscales penales Ana Inés Salinas, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio.
Marcelo Eduardo Arancibia y Luciano Romano son los defensores técnicos de Sergio Horacio Vargas. Marcos Rubinich defiende al imputado en relación a la acusación de la querella y la actoría civil.
Pedro Javier Arancibia interviene como defensor de Nicolás Federico Cajal Gauffín.
Marta Verónica Aguilar Bossini se desempeña como querellante y actora civil.
La asesora de Incapaces 2, Claudia Mariela Flores Larsen, interviene en representación de las hijas menores de la víctima.
Cajal Gauffin y Vargas fueron imputados por el hecho sucedido el 27 de enero de 2017, cuando se encontró el cuerpo sin vida de Jimena Salas en el piso de la cocina comedor de su vivienda, ubicada en la localidad de Vaqueros.
Por abuso sexual simple calificado fue condenado y deberá tratar su adicción al alcohol
Un sujeto de 50 años fue condenado por el delito de abuso sexual simple calificado por el vínculo, en perjuicio de su hija (dos hechos), en concurso real.
J. F. V. fue denunciado por su madre, abuela de la víctima. Al momento de los hechos, la menor tenía 10 años de edad. La mujer refirió que en esos momentos ella vivía con su hijo y sus nietos en una finca y se hacía cargo de cuidar a los menores. Dijo que el imputado –que solía desaparecerse durante días para irse a consumir bebidas alcohólicas- se quedaba ocasionalmente con los niños cuando ella tenía que salir para hacer trámites.
La denunciante relató que de repente observó que una de sus nietas había comenzado a comportarse de manera diferente a lo habitual: estaba muy triste, dormía mucho y no jugaba. Le preguntó con insistencia qué le pasaba y finalmente la niña le contó que su papá le había tocado sus partes íntimas en dos ocasiones y que le había dicho que si le contaba a alguien la iba a golpear con el lazo.
J. F. V. fue condenado en un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala IV a la pena de tres años de prisión condicional. La jueza Norma Beatriz Vera le ordenó cumplir, durante ese mismo lapso, las siguientes reglas de conducta: abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; continuar con tratamiento psicoterapéutico por su adicción al alcohol y presentar la constancia correspondiente en un plazo de 72 horas y, cada dos meses, las que den cuenta de su evolución; fijar residencia y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados. Todo ello con apercibimiento de revocarse la prisión condicional en caso de incumplimiento.
La jueza ordenó finalmente que el condenado sea examinado por un médico del Poder Judicial y que se extraigan muestras de ADN para su incorporación al Registro Nacional y al Banco de Datos Genéticos Provincial.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fue denunciado por su hija y su expareja y lo condenaron
El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, condenó a Rubén Ernesto Torres (46) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por ser autor responsable de los delitos de amenaza, coacción, amenaza con arma, atentado y resistencia a la autoridad en concurso real.
Por el término de dos años, el hombre deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio. Deberá abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Se someterá además a un eventual tratamiento psicológico para el control de sus impulsos violentos y eventuales adicciones.
Torres tiene prohibido acercarse al domicilio y a los lugares que frecuenta la víctima en una distancia de 200 metros y de ejercer actos de violencia físicos o psicológicos hacia ella. Por último, deberá someterse al control del Patronato de Presos y Liberados.
Finalizada la audiencia, el hombre recuperó su libertad. El juez ordenó también que se implante una consigna policial en el domicilio de la víctima, a quien además se le comunicó lo dispuesto en la sentencia.
El 9 de enero de este año, se hizo presente en el domicilio de su expareja, en barrio Santa Ana, y agredió a ella y a su hija. Las dos mujeres lo denunciaron. Al momento del hecho, Torres se encontraba en estado de ebriedad.
Condenado por resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas al personal policial
Por un llamado al Sistema de Emergencias 911, ante un supuesto hecho de violencia familiar, personal policial se hizo presente en el domicilio de una joven, en villa María Esther. En el lugar intentaron detener a Sergio Omar Cabrera, quien se resistió al arresto y golpeó a los policías. Sucedió el 3 de marzo de este año.
La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, lo condenó a la pena de seis meses de prisión condicional, por ser autor de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por resultar en perjuicio de un miembro de las fuerzas de seguridad policial en el ejercicio de su función en concurso ideal.
Cabrera, de 27 años, deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio. Además tiene prohibido consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas. No podrá acercarse a las víctimas a menos de doscientos metros de su domicilio y lugares de residencia habitual. Por último deberá someterse al control de Presos y Liberados.
Estas medidas son de cumplimiento obligatorio por el término de dos años. En caso de no hacerlo podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que podría ser de cumplimiento efectivo.
Además se ordenó practicar un examen médico y extracción de material genético de Cabrera para ser incorporado en el Banco de Datos Genéticos.
Tartagal: dos condenados por encubrimiento agravado
La jueza Soledad Rodríguez del Tribunal de Juicio, Sala I de Tartagal, condenó a Julio Cesar Vargas (42) y a Mauro Vargas (73) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser coautores del delito de encubrimiento agravado de homicidio calificado por el uso del arma de fuego.
Durante dos años, los Vargas deberán fijar domicilio y someterse al control de un patronato. Tienen la obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares dedicados a la actividad delictiva, y de acercarse al domicilio de los familiares de la víctima o ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra. Por último, tienen prohibido abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas o de consumir estupefacientes.
Al finalizar la audiencia se ordenó la libertad de los acusados.
