Ratificaron condena de siete años de prisión por abuso sexual
La Sala II de la Corte de Justicia no hizo lugar al recurso de queja por inconstitucionalidad
La Sala II de la Corte de Justicia no hizo lugar al recurso de queja por inconstitucionalidad denegada de un hombre (A.E.C.) quien fuera condenado por el vocal 3 de la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal a la pena de siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), en concurso real.
La defensa técnica del hombre argumentaba que la resolución de la Sala I del Tribunal de Impugnación que no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad violó el principio de congruencia, por lo que planteó la queja ante la Corte de Justicia.
A.E.C. fue condenado por dos hechos cometidos en 2018 y 2019.
Todo recurso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia- “se halla supeditado a dos tipos de requisitos: de admisibilidad y fundabilidad.”
Los artículos 556 a 558 del Código Procesal Penal regulan la procedencia, el procedimiento y los efectos procesales de la queja. La Corte de Justicia, por Acordada 11224 precisó los recaudos necesarios que deben contener los escritos mediante los cuales se interpone la queja en el proceso penal.
Y en el caso la defensa técnica del condenado, pese a haber sido intimada, no cumplió con los requisitos establecidos. “Tal omisión imposibilita verificar la temporalidad de la presente impugnación en los términos del artículo 557 del Código Procesal Penal, razón por la cual se impone su desestimación”, puntualizaron.
En el caso, el Tribunal de Impugnación había considerado que los motivos expresados en el recurso no revelan la concurrencia de ninguna de las causales con entidad para posibilitar la vía intentada, ni surge que el fallo haya sorprendido por arbitrariedad las expectativas del recurrente, como tampoco que contenga violación a normas constitucionales o graves defectos de fundamentación que lo hagan inválido como acto jurisdiccional.
“Se advierte que los agravios vertidos no están orientados a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino -más bien- a atribuir arbitrariedad a las sentencias del Tribunal de Juicio e Impugnación, sin lograr precisar ni demostrar de qué modo se vulneran los derechos constitucionales invocados”, señalaron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia.
La carencia de fundamentación es un impedimento para la admisión de la queja. Y recordaron que “la reedición de posturas expresadas en las instancias anteriores, que no traducen sino la discrepancia del impugnante con las conclusiones de los jueces en materia de hecho, prueba y derecho común, apoyadas en fundamentos de la misma naturaleza, más allá de su acierto o error, impiden la tacha de arbitrariedad”.
La sentencia cuestionada ya fue revisada por la Sala I del Tribunal de Impugnación instancia en la cual se confirmó la condena impuesta al hombre.
Además, en los casos de abuso sexual la Corte “resaltó su dificultad probatoria, con lo cual ha dejado sentada la validez de los datos que, conjuntamente, indican la existencia de un suceso con relevancia penal que, de ordinario, es cometido en clandestinidad”.