Sin vuelos en Argentina hasta septiembre.
#QuedateEnTuCasa ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Parte de Prensa:LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.