Promueve acusación contra el coronavirus por violencia simbólica
Sátira
Requerimiento acusatorio
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SEÑOR JUEZ:
Promueve acusación
IMPUTADO: CORONAVIRUS
Frida Kahlo González, Fiscala de la Unidad fiscal de Flagrancias y turnos del Ministerio Público de la acusación, Capital Federal, constituyendo domicilio en calle Nomedepilo 967 de esta ciudad, por la intervención dentro del legajo fiscal caratulado Coronavirus s/ discriminación en concurso real con homofobia, heteropatriarcado y machismo, irrespeto al pensamiento igualitario de género y establecimiento de discriminaciones biológicas entre hombres y mujeres, ante VS se presentan y respetuosamente dicen:
- FÓRMULA REQUERIMIENTO ACUSATORIO-CONSIGNA DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: por medio de la presente, se interpone formal requerimiento acusatorio con arreglo a las disposiciones del art. 2 del CPP mediante el cual se acusa al Coronavirus, Sección I.G.UR, de nacionalidad en teoría china, soltero, nacido en la localidad de Pekín, en fecha incierta, con domicilio probable en calle COVID N° 19 de muchas localidades de Europa, empleado administrativo, por los delitos que a continuación separadamente se detallan:
- FUNDAMENTOS-RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DEL HECHO: como se infiere de la investigación[1] realizada por Pablo Muñoz Iturrieta, Doctor en Filosofía, el sujeto que responde al nombre de CORONAVIRUS (a partir de ahora, el imputado) viene afectando a los seres humanos según una conducta que responde a un paradigma crasamente biologicista, que discrimina a las mujeres y que ejerce una auténtica violencia de género contra ellas. En efecto, la reciente recopilación de datos respecto del daño que produce el CORONAVIRUS arroja como resultado que el imputado no ajusta su conducta a las leyes que forman parte del sistema normativo argentino, especialmente a la ley de identidad de género, por lo que no está a derecho y su comportamiento es contrario al espíritu que inspira nuestra legislación. En efecto, “A medida que aumentan los casos del nuevo coronavirus en todo el mundo, los datos manifiestan que los hombres tienen más probabilidades de morir por el virus que las mujeres”. Asimismo, “Una nueva investigación de China ha encontrado que los hombres, particularmente los de mediana edad y mayores, tienen más dificultades para combatir el virus que las mujeres”. Como colofón, dice este estudio, “la tasa de mortalidad entre los hombres es del 2.8% en comparación con el 1.7% para las mujeres”.
La actitud desplegada por el imputado resulta claramente incompatible con la plena vigencia de los derechos humanos y del enfoque de género, ideales presentes en todo el plexo normativo argentino. En efecto, nuestro país ha sido pionero en el mantenimiento irrestricto de las banderas de los derechos humanos, como ha probado a partir del enjuiciamiento de las autoridades de la última dictadura militar y más tarde con el pleno restablecimiento de la democracia que supimos conseguir a partir de diciembre de 1983. En ese sentido, larga, fatigosa y notable ha sido el avance de la nación en cuanto a erigirse como Estado de Derecho en la Latinoamérica de Evo, de Fidel, de Maduro, y desde que la perspectiva de género ha venido ganando los corazones, las mentes y las billeteras de todos nuestros funcionarios, no podemos estar menos agradecidos por todos los progresos del Estado Argentino al respecto. Sin embargo, las últimas y más recientes actividades del imputado son realmente preocupantes en cuanto a inequidades de género, y especialmente en cuanto violentan o al menos pudieran ser lesivas de los derechos humanos consagrados en nuestro plexo normativo.
En efecto, a lo largo y lo ancho de todo el sistema constitucional –y especialmente durante la Presidencia de Cristina Kirchner y posteriormente Mauricio Macri– se ha venido consolidando una mayor sensibilidad en todo el funcionariado (no digamos funcionarios, es muy machista) respecto de la problemática de género. Como no podía ser de otra manera, el ordenamiento institucional y jurídico del Estado ha tomado debida nota de la importancia de una formación lejana a paradigmas tradicionales, los cuales reproducen estereotipos basados en la creencia arcaica de que existen insalvables y fatales diferencias biológicas, psicológicas, emocionales e intelectuales entre hombres y mujeres. Todo agradecimiento a los movimientos de mujeres feministas y feministos será poco, y se ha logrado un gran avance en la sociedad a partir de los reclamos igualitarios de las mujeres, sobre todo de aquellos que están signados por la búsqueda de la paz, como por ejemplo el ataque a las catedrales católicas.
Esta renovada conciencia de la esencial igualdad de mujeres y hombres, de hombres y mujeres, de ellos y ellas, de ellas y ellos, de todos nosotros y nosotres, de sororidad, Soros, soretos y soret…, se viene cristalizando en distintos instrumentos públicos y leyes que forman parte de nuestra legislación. Así, por ejemplo, la ley de Ingreso Democrático e Igualitario N° 26.861, la ley N° 26.485 de protección Integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la ley N° 26.743 de Identidad de Género (sobre la que volveremos más adelante), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otra normativas.
Detengámonos en la ley más importante que el imputado estaría violentando con su conducta no igualitaria respecto de hombres y mujeres: la ley de identidad de género. Esta normativa, que viese la luz durante el segundo mandato de nuestra Primera Mandataria Cristina Fernández de Kirchner, sostiene en su artículo 1 que “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada (la persona, se entiende) de acuerdo con su identidad de género…”. Y en el artículo 2 de la precitada ley –que a la sazón, y para comodidad de los estudiantes de Derecho Civil de nuestras facultades gramscianas sindicamos con el número 26.743– se lee claramente: “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
En ese sentido, si el coronavirus está matando a más hombres que mujeres –que es lo que parece inferirse del reciente artículo de The New York Times[2]–, es evidente que el imputado no está respetando la vivencia interna e individual del género de aquellas personas que se sienten mujeres pero fueron concebidos –en palabras de la Ciencia Heteropatriarcal– como “hombres”. El imputado no está reconociendo la identidad de género de los ciudadanos argentinos, ni respetando su libre desarrollo conforme a la identidad de género, ni lo está tratando de acuerdo a su identidad de género.
Salta a la vista que la conducta del imputado no se haya ordenada al espíritu que debe impregnar nuestra legislación; y aquí es donde debemos adelantarnos a una posible objeción. Se podría responder que el comportamiento del Coronavirus en la República Popular Marxista y Anticristiana China no es un asunto que compete al Estado Argentino, en virtud de la autodeterminación de los pueblos y de la soberanía jurídica que, por otro lado, nuestro sometimiento al Poder Mundial no deja de mellar. Sin embargo, aunque sea cierto que la conducta del imputado en otros países sería más bien objeto del Derecho Comparado –no siendo objeto de regulación del Derecho Argentino–, afirmamos que en virtud de las leyes científicas cristalizadas en lo que los teóricos llaman “Uniformidad de la Naturaleza”, aquello que tiene lugar en China con toda probabilidad se replicará en el resto del mundo, y por supuesto en la Argentina, quienes no sea crea que por ser pioneros en el respeto irrestricto de los derechos humanos estaríamos fuera del globo terráqueo.
En todo caso, corresponderá probar al letrado de la parte imputada que en este país el Coronavirus actuará de forma distinta a como lo viene haciendo en China. Hasta donde podemos ver y apreciar, la presunción más razonable es la reiteración de las conductas lesivas de la equidad de género, de los derechos humanos, de los derechos reproductivos, de los dereches y derechos. La carga de la prueba está en el lugar del imputado, y consideramos que VS no debería desestimar esta acusación más allá de que estos datos científicos e irrefutables provengan de la gran democracia china.
En todo caso, los letrados patrocinantes y quienes abajo suscriben consideran que correspondería dar parte al Ministerio Público Fiscal, previa notificación al Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (INADI).
- SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO: por todo lo expuesto, solicito se dicte auto de apertura a juicio, conforme lo establecido en el art. 304 del CPP.
La Pachamama, el universo, Josef Stalin y Thelma Fardín guarden a VS.
Será Justicia
Firmado:
Dra. Frida Kahlo González (abogadx letradx patrocinantx)
Dr. Juan Hernando Tettamanti (abogado letrado patrocinante)
Suscriben y apoyan:
Florencia de la V (artista plástica y filósofx)
Empresa de Traslado Verga Hermanos
Doctor Mata
Gustavo Delorte (Proctólogo)
Juana Cabeza (Psicóloga)
[1] Cfr. https://pablomunoziturrieta.com/2020/03/16/el-coronavirus-y-la-ideologia-de-genero/
[2] Cfr. https://www.nytimes.com/2020/02/20/health/coronavirus-men-women.html?utm_source=digg, información de la que hemos notificado gracias a Pablo Muñoz Iturrieta.