Pablo López Viñals mantendría su lugar como Juez de Corte.
La ministra Cristina Fiore manifestó su aceptación respecto de la continuidad del juez.
El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta ratifica su aval a la extensión en su cargo del juez de la Corte de Justicia de Salta, Pablo Lopez Viñals, por diez años más.
Resaltamos su valioso aporte como docente y doctrinario, con obras de consulta reconocidas a nivel nacional, lo que evidencia su profundo conocimiento del
derecho.
Además, el magistrado ha sido clave en la modernización del Sistema Procesal Penal de Salta,
promoviendo el uso de tecnología en la investigación judicial e integra la
Comisión de Notables encargada del último proyecto de reforma del Código Penal
Argentino, actualmente en análisis legislativo.
Por último, consideramos que en su cargo de vocal en la Corte de Justicia de Salta ha consolidado su compromiso con la administración de justicia, y estamos convencidos de que su experiencia y
conocimientos contribuirán al desarrollo del valor justicia a través de la actividad del
Poder Judicial.
Cómo ha expresado un reconocido constitucionalista, hay ya antecedentes en la provincia que avalan la regularidad de la designación con la adhesión expresa de algunos actores que hoy cuestionan idéntica situación.
Por su parte, la ministra Cristina Fiore manifestó su total apoyo.
“No existe ningún impedimento constitucional para la postulación de López Viñals a la Corte”
La postulación de Pablo López Viñals para un nuevo período como juez de la Corte de Justicia genera diversas opiniones en el ámbito jurídico.
Mientras el Colegio de Abogados presentó una impugnación, el Colegio de Magistrados manifestó su respaldo. En este contexto, especialistas de distintos sectores analizan el alcance constitucional del caso.
Cristina Fiore, actual ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y abogada diplomada en derecho constitucional, afirma que “no existe ningún tipo de impedimento constitucional para la postulación de López Viñals a la Corte”.
En declaraciones a Radio Ya, Fiore explicó que “existen principios generales que deben considerarse cuando una reforma constitucional no incluye cláusulas transitorias”.
“La irretroactividad y la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas impiden que una norma posterior modifique los efectos generados bajo la ley anterior, salvo disposición expresa en contrario. Esa disposición no está presente ni en la reforma de la Constitución de Salta ni en su ley reglamentaria”, detalló.
Como ejemplo, recordó un caso reciente: “El año pasado se enviaron los pliegos de una jueza de Corte y no se planteó ninguna objeción ni surgieron dudas sobre la validez constitucional. Estaba claro que la nueva Constitución comenzaba a regir solo para las situaciones jurídicas futuras”.
Agregó, además, que el mismo criterio se aplicó a los legisladores que renovaron sus mandatos en las últimas elecciones provinciales.