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«OTRA VEZ SOPA»

Caso Macoritto

Seis años de prisión para el ex jugador de Gimnasia y Tiro Matías Macoritto

¿El trabajo de los fiscales debe ser igual en todos los juicios?

¿O su trabajo debe responder al momento, al denunciante y al denunciado, a las pruebas, o a lo que ellos creen que puede haber sucedido?

¿Los fiscales deben ser humanitarios, sensibles y racionales, o sólo deben seguir los mismos pasos esquematizados que se les enseñan en la Universidad, y así decidir sobre las personas?

Éstas son las pruebas que se utilizaron en el juicio contra Matías Macoritto:

 

Aquí las pruebas de la bioquímica que estudió las muestras:

A continuación la declaración del papá de la menor que denuncia el abuso por parte de Macoritto:

La prueba de la declaración del Dr. Gabril Kosmatos, quien realiza la revisión médica de la menor:

La declaración de la psicóloga de la menor:

Y finalmente las pruebas telefónicas:

Este análisis resulta por lo demás complejo, ya que el intérprete debe reconstruir el hecho pasado despojando su razonamiento de aquellos elementos distorsivos. Por tanto, la consideración y conocimiento del ámbito social en el que el hecho acontece, resulta un importante parámetro a tener en cuenta.

Se advierte que, en la actualidad, los intereses generales aparecen en un plano de equivalencia con los derechos y libertades de los ciudadanos, lo que demanda una tarea importante para equilibrarlos con el fin de que el privilegio sobre unos no provoque una lesión o menoscabo en los otros.

Macoritto, ex jugador del Albo, fue condenado a 6 años de prisión - Judiciales - Nuevo Diario de Salta, Argentina

En la lucha contra el delito, esto se debate entre el reconocimiento de los derechos y garantías del acusado, principalmente el derecho a presumir su inocencia (consagrado en nuestra Constitución Nacional en los artículos. 18 y 75 inc. 22, artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos) y los derechos y garantías de la víctima.

En los delitos sexuales, esta dicotomía se manifestó pendularmente a lo largo del tiempo, llevando la subordinación de un derecho frente a otro, lo que resultó en profundas inequidades con resultados antagónicos, ya que en algunos casos se afectaron los derechos del imputado y en otros los de las víctimas. En el proceso penal, los derechos de esta última deberán primar por sobre los del acusado, pero sólo en la medida que las probanzas de cargo tengan entidad suficiente para generar, en quien deba dictar sentencia, la convicción de la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado y que sean capaces de destruir esa presunción de inocencia.

Proyecto de ley modifica el Código Penal y la Ley Nº21.160, para declarar imprescriptibles los delitos sexuales sin importar la edad de la víctima y permitir la renovación de la acción civil

Ahora bien, en el caso de los delitos contra la integridad sexual, como los que aquí se debaten, surge la cuestión de si el testimonio de las víctimas constituye prueba suficiente para derribar la presunción de inocencia de la que goza el imputado y si alcanza para fundamentar una sentencia condenatoria. Esta pugna entre los derechos y garantías del acusado y los de las víctimas, han llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a elaborar pautas objetivas de
análisis para conceder o no relevancia probatoria a la declaración de la víctima en los delitos contra la libertad sexual, con el fin de superar las sospechas que pudieran recaer sobre la credibilidad de los testigos-víctimas.

Pueden señalarse las siguientes:

a) La declaración de la víctima tiene el valor característico de una prueba testifical y, siempre que se practique con las
debidas garantías, puede servir como prueba capaz de desvirtuar por sí misma la presunción constitucional de inocencia, incluso en el caso de que dicho testimonio sea prestado por un menor.

b) No es prueba indiciaria, sino prueba directa y, como tal, queda sometida a la inmediación del Tribunal ante el que
se presta.

c) Dicha prueba no es inhábil a los efectos de poder ser valorada como una prueba más por el tribunal sentenciador, el cual obviamente debe aplicar a la valoración del conjunto del acervo probatorio los habituales criterios de razonabilidad, añadiendo otros que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba, de modo específico o particularmente  relevante en aquellos delitos que, por las circunstancias en que se cometen, no suelen contar con la presencia de otros testigos.

A ello se agregan criterios o reglas de valoración tales como:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva: la cual se verifica, cuando, teniendo en cuenta entre otros elementos de la
personalidad del declarante, su madurez, edad, nivel de comprensión, etc., se pueda afirmar que no existen razones de peso que lleven a pensar que existe entre la víctima y el imputado una relación basada en el odio, el resentimiento, la enemistad, la revancha, los celos, la venganza o cualquier otra, que hagan dudar sobre la imparcialidad de la declaración, es decir que le nieguen aptitud para generar certeza;

b) La verosimilitud de la declaración, lo cual significa que ésta no resulte fantasiosa, increíble, no ajustada a las reglas de la lógica o la experiencia, que no presente vaguedades, que sea coherente; y, fundamentalmente que sea factible de corroboración, es decir que los hechos narrados puedan ser avalados por otros hechos, datos, o circunstancias
externas e independientes de la propia declaración que vinculen al acusado con el hecho, aunque éstos no fueran suficientes por sí mismos para constituir prueba suficiente para la condena. Cuantos más sean estos datos, por ejemplo, constatación de lesiones provocadas por el delito, pericias, etc., mayores serán las posibilidades para sostener la firmeza de la acusación;

c) Persistencia en la acusación, lo cual significa que ésta se debe mantener en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades, lo cual significa que la declaración debe ser concreta, precisa narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de narrar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes, y persistente en lo
sustancial a través de los sucesivos relatos.

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