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NOTITIA CRIMINIS

Caso Wilde - Lo que se escribe con la mano se borra con el codo

 

Las traumáticas experiencias de las víctimas de los delitos contra la integridad sexual ante la maquinaria judicial, a menudo parecerían indicar que primero sufren el ataque físico del violador o abusador y luego el maltrato emocional de otros. Muchas mujeres vuelven a revivir todo el abuso con las declaraciones siguientes, al responder a las preguntas de amistades, familiares, policías, médicos, jueces, y ni hablar de lo que significa la revisación médica.

Hago ésta reflexión para quienes suelen insultarme en las redes sociales sin saber que no defiendo a nadie sin haber revisado las pruebas antes, y que nada ni nadie justifica las huellas psicológicas que un real delito contra la integridad sexual provoca en un ser humano. ¿Pero qué pasa cuando esas actitudes e ideas erróneas que hay en torno de los delitos sexuales, recaen sobre el supuesto abusador y resulta que las sospechas no eran ciertas?

Ante tan complicado panorama sólo quedan las pruebas, y los tribunales suelen tener un criterio más amplio en la valoración de la prueba, sopesando hasta el más mínimo indicio, para que no queden impunes, dado que por lo general se cometen en la intimidad, fuera de la vista de otras personas. En estos casos la apreciación de las pruebas, según la regla de la sana crítica, debe admitir alguna flexibilidad .

Tratemos juntos de encontrar conclusiones con las diferentes medidas probatorias y medios de prueba que se utilizaron para acreditar el delito contra la integridad sexual del que estamos escribiendo: el caso Wilde.

La declaración de la víctima:

Ante la «notitia críminis» de una agresión sexual, la firme imputación por parte de la damnificada sumada a la incorporación de indicios relevantes resultan suficientes para sospechar que la posible comisión y participación en el hecho por parte de una persona determinada, pueda tenerse por acreditada. En esa dirección se sostiene que «la firme imputación de la víctima sumada a la incorporación de indicios relevantes, son suficientes para sospechar que el imputado participó en el delito denunciado». Por tal razón, es un indicio fundamental, la fiabilidad del testimonio de la víctima, de manera tal que si sostiene firmemente su imputación y a ellos se suman otros indicios, como los testimonios de personas que hubiesen apreciado su estado de congoja, un informe psicológico que revele una marcada agresividad o angustia y un comportamiento distante y temeroso, propio de quien ha sufrido una traumática experiencia. También es fundamental que se establezca pericialmente, que la víctima no es una persona fabuladora, haciendo hincapié en la inexistencia de motivo alguno como para perjudicar gratuitamente al imputado. Reunidos estos elementos, comienza a visualizarse un cuadro probatorio de entidad suficiente.

Claro está, que un Juicio no trata de buscar una condena para el simple sospechoso, sino para el culpable, ya que a menudo se estigmatiza gratuitamente a quien se señala apresuradamente como autor. Esto de por sí, que desgraciadamente se ha verificado con mucha frecuencia, también resulta gratuito y criminal.

Los peritajes psicológicos del imputado y la víctima:

Resultan de suma importancia, las pericias psicológicas que se efectúen al imputado, en cuanto puedan marcar dificultades en su identidad psicosexual, ya que aportaría una sumatoria de elementos incriminantes que contribuye a clarificar el cuadro probatorio.

Consultado con psicólogos y psiquiatras, la pericia psicológica es sumamente normal para un joven de su edad.

Consultado con psicólogos y psiquiatras, la pericia psicológica no es clara porque la debilidad de carácter, la timidez, la personalidad neurótica, y todas las características remarcadas son las que se vienen tratando desde los 12 años de edad, el resto es normal para una joven de su edad.

Hasta ahí todo bién, pero si antes de leer éstas pericias, hubiesen leído o escuchado a la Psicóloga que trata a la Joven denunciante desde los doce años de edad, como así también los mensajes de WhatsApp que se encuentran en el expediente, nada de lo que dice cierra, y tampoco los fundamentos de condena que presentaron, por ejemplo:

Entonces, ¿no deberían haber tenido en cuenta los mensajes de texto de las pericias del celular, los cuales corresponden a fechas mucho antes del suceso denunciado?

Y ni hablar del tema de la sexualidad!!! Familiares de la denunciante, y la misma Psicóloga, dijeron en Audiencia, que desde el suceso con Franco, Martina es homosexual.

 

Los testigos indirectos o de oídas:

En este tipo de delitos, se debe utilizar un criterio de amplitud probatoria, ya que es casi imposible conseguir testigos directos del hecho, debiendo basarse el magistrado en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias.

Se debe realizar una visión en conjunto de la prueba obtenida al momento de decidir y no arribar a una absolución o atribución de la autoría responsable de un imputado, sobre la base de una consideración fragmentaria y aislada de la prueba.

Ni hablar de los mensajes de Wahts app enviados por la la tía de la denunciante “María Eugenia Gómez”, que independientemente de la debilidad emocional que evidenció en el debate (sin dudas presionada por una familia que llegó a amenazar al juez que concedió el arresto domiciliario al imputado); los cuales decían:

“…hoy solo quiero decirte q no creas en el supuesto ataque a mi sobrina… me da vergüenza… pq está un chico preso injustamente y como nadie se quiere meter por ser familia… callan”; “Porqué permiten que las amigas de mi sobrina mientan? Para hundir un chico?… lo gritaré a los cuatro vientos p q todo el mundo sepa q no tenía golpes ni moretones…”; “Mi papá no era esto… de hacer que cambien los dichos. Se que me voy a quedar sin familia…”.

El examen corporal de la víctima y el imputado:

Por regla general, cualquier imputado de un delito y, con mayor motivo en este tipo de delitos, no puede negarse a la realización de medidas de prueba sobre su cuerpo, ya que se lo considera mero portador de la prueba y frente a su negativa se le practica por la fuerza de todos modos. En ninguno hay muestras de violencia!!!

Reconocimiento de personas y cosas:

Otros medios probatorios, como el reconocimiento fotográfico del lugar, suelen cobrar importancia para tratar la veracidad de los dichos.

De tal modo, por una parte, la falsedad de la afirmación de haber ingresado al baño por la puerta (y no por la ventana, como efectivamente sucedió), quedó descubierta con la fotografía de Whatsapp que la propia denunciante envió a su hermana; también por el relato de la testigo D.F.  (a quien le contó justamente que entró y salió por la ventana), como así también del relato de la testigo Z.A. (a quien también le contó que entró y salió por la ventana).

Y ni hablar de la desaparición del pantalón del acusado!!!!!!!!!!

Se suele requerir por parte de los Fiscales que investigan, que la víctima efectúe un detallado relato acerca de las particularidades del lugar en que ocurrió el episodio, para poder efectuar una compulsa «in situ», que permita determinar la fidelidad entre dicho relato y las características físicas del lugar, que de coincidir se transforman en otro indicio de valor.

La Cámara Gesell:

Como último de los tópicos probatorios que usualmente se emplean en el marco de una Investigación penal preparatoria, abordaremos brevemente este sistema de observación y producción de prueba, por cierto, de vital importancia en los tiempos que corren.

Después de éste largo, pero claro recorrido, la familia de Franco Wilde, y el propio Franco, supuso que con las medidas probatorias mas comunes, y la amplitud de criterio y flexibilidad interpretativa, se tendrían en cuenta con una visión general y no fragmentaria o aislada de la misma, lo que permitiría arribar al estado de certeza que se requiere para llegar a la convicción sincera del Juzgador, y de ésta manera volver a casa con Franco.

Es dable destacar, que en caso de duda probatoria se suele adoptar un criterio intermedio que es decretar la falta de mérito, sin perjuicio de continuar la pesquisa. Por lo general la existencia de este cuadro neutro se puede producir por la contraposición de los informes psicológico de una víctima con signos de victimización sexual, y el informe psiquiátrico forense de un imputado, al que se define como de personalidad no proclive a la comisión de delitos sexuales.

Yo veo todo eso aquí, ¿y vos?

 

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