DESTACADAPoder Judicial Salta

No hacen lugar al recurso de inconstitucionalidad de tres condenados

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la defensa técnica de F.E.A., J.N.L. y C.A.Ch. contra la resolución de Sala IV del Tribunal de Impugnación que confirmó la sentencia condenatoria por el delito de robo en poblado y en banda y lesiones graves en concurso ideal.

El recurso cuestionaba la incorporación “por lectura” del testimonio que permitió la identificación de los acusados como autores de los delitos por los cuales fueron imputados.

“La regla es, en efecto, la recepción oral de la declaración del testigo y, bajo sanción de nulidad, sólo puede ser suplida por la lectura cuando se dé uno de los supuestos de excepción expresamente previstos; citaron aclarando seguidamente que “la ley posibilita -y es allí donde radica la distinción- como permisión genérica y sin necesidad de petición de parte, la lectura en el debate de otras piezas el proceso que se enumeran con criterio relativamente taxativo; entre ellas se encuentran, como en el caso, las declaraciones prestadas por coimputados que hayan sido sobreseídos, absueltos, condenados o se encuentren prófugos, como partícipes del mismo delito que se ventila en el debate o bien de otro conexo”.

Es así que la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas por coimputados sobreseídos se encuentra expresamente prevista por la ley adjetiva aplicable al caso (artículo 477 del Código Procesal Penal).

Señalaron además que las críticas contenidas en el recurso resultaban “una reiteración de lo resuelto tanto en casación como en el curso de la investigación penal preparatoria a través de un planteo de nulidad de las declaraciones”.

Precisaron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia que “la falta de individualización de los autores del hecho por parte de los damnificados no impide reconstruir lo sucedido y determinarlos a partir de otros elementos de convicción distintos. De estarse a otra cosa se avalaría la existencia de un sistema, al margen de las normas vigentes, de tabulación o prueba legal alejado de los fines del proceso penal·, recordaron.

Se tuvo por probado que el 4 de agosto de 2019, en la ciudad de San José de Metán, A. L. y Ch. se apoderaron de los celulares de las dos víctimas ejerciendo violencia al punto que estos quedaron inconscientes y sufrieron lesiones graves.

Dos testigos aportados en el proceso afirmaron que los agresores fueron tres y que manifestaron “viva la villa” o “aguante la villa”.

“Esta Corte tiene dicho que el recurso de inconstitucionalidad es improcedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones jurídicas efectuadas por los jueces de la causa”, recordaron los jueces.

“La mera disconformidad con la interpretación y ponderación de las normas y los hechos que trasunta su presentación, en modo alguno justifica la tacha de arbitrariedad, pues los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones ni a ponderar una a una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas en la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones”, concluyeron rechazando el recurso y confirmando lo resuelto en la instancia anterior.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WP2Social Auto Publish Powered By : XYZScripts.com