Nisman. La Cámara Federal porteña confirmó hoy el procesamiento del empresario Leandro Santos.
Supuestas amenazas contra Florencia Cocucci
Confirman procesamiento de Leandro Santos por amenazar a la modelo que viajó con Nisman a Cancún
La decisión fue tomada por la sala primera del tribunal de apelaciones que, por mayoría, avaló el fallo que había dictado en primera instancia el juez federal Sebastián Casanello cuando procesó a Santos por «amenazas agravadas» y le trabó un embargo sobre sus bienes y su dinero por un millón de pesos.
«De las constancias aunadas al legajo se desprende que, a los efectos de evitar que la denunciante diera a conocer los detalles de las conductas ilícitas desplegadas por su organización, ya sea a los medios o en sede judicial, Santos habría recurrido a diferentes métodos para amedrentarla», sostuvieron los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en el fallo al que accedió Télam.
Al confirmar el procesamiento de Santos, los magistrados enumeraron los testimonios que confirmaron los hechos denunciados por Cocucci y señalaron que al menos uno de los teléfonos desde los cuales habría recibido amenazas estaba bajo la titularidad del empresario.
«En referencia a los agravios vinculados a la presunta falta de fundamentación del auto de mérito impugnado, consideramos que tales objeciones, que encierran en definitiva un disenso con la cuestión de fondo, se exhiben insuficientes como para justificar una sanción procesal que invalide el resolutorio», sostuvieron los camaristas.
«Encontramos acertada la tesitura adoptada por el magistrado instructor, en cuanto decretó el procesamiento de Leandro Santos por encontrarlo prima facie responsable de los delitos por los que fuera indagado. Ello, en tanto de la prueba aunada al expediente se desprende que, entre febrero de 2015 y marzo de 2016, el nombrado habría extorsionado y amenazado a la denunciante a través de distintos medios, tanto de manera física como virtual, y tanto de forma directa como encubierta, con el objeto de amedrentarla», señalaron.
Los jueces Bruglia y Bertuzzi recordaron en el voto, que suscribieron de forma conjunta, que el 15 de julio la Cámara Federal porteña había confirmado otro procesamiento a Santos, «por haber liderado, al menos entre junio de 2009 y diciembre de 2014, una organización transnacional dedicada a la explotación sexual de mujeres, mediante la utilización de varias agencias de modelos a modo de pantalla, entre cuyas víctimas se encontraría la denunciante».
En tanto, el camarista Mariano Llorens sostuvo que con las probanzas reunidas en el expediente no alcanzaba para confirmar el procesamiento de Santos y sostuvo que debía dictársele la falta de mérito y avanzar con la investigación.
Para así decidir, el magistrado valoró, entre otros elementos, que existían ciertas contradicciones o inconsistencias en el relato de la propia víctima, en comparación con lo que expuso en otros expedientes también en calidad de testigo y que no se había podido demostrar que los mensajes amenazantes que recibió hubieran provenido del empresario acusado.
Santos había sido procesado por amenazas el 31 de agosto pasado a través de un fallo de 51 páginas en el que el juez Casanello incluyó, por ejemplo, las capturas de los mensajes de texto a través de los cuales fue amenazada la modelo en los que pueden leerse frases como «salí a callarte y a limpiar a la gente que te ayudó porque vas muerta como terminó Nisman».
De la investigación judicial se desprende que las amenazas a Cocucci tenían por objetivo evitar que saliera a la luz la verdadera naturaleza del negocio de Santos de representación de modelos -que incluía servicios sexuales a los que la denunciante dijo no haber accedido-; algo que podía ocurrir si ella declaraba como testigo en la causa en la que se investiga la muerte de Nisman.
Cocucci había conocido al entonces fiscal de la causa AMIA en el boliche Rosebar donde ella hacía «presencias» y el fiscal llegó a viajar con ella a Cancún, Mexico.
«Surge de esta investigación que las amenazas denunciadas habrían tenido como finalidad, lograr la impunidad de Santos en los hechos de trata de personas que lo involucraban -primero ante la justicia uruguaya y luego en el marco de la causa 3719/2016-. Y es que el nombrado se habría visto en una encrucijada cuando Cocucci fue citada como testigo en la causa 3559/2015 (Nisman), toda vez que al formar parte de su agencia conocía la explotación sexual que desde allí se orquestaba, de la que ella misma fue testigo y víctima», sostuvo Casanello en su resolución.
«No es por tanto casual que el ´calvario´ para la denunciante comenzara a partir de dicha citación, ni tampoco que Santos haya elegido y pagado a un abogado para representarla en dichas actuaciones. También, y en sintonía con ello, luce coherente que a tales efectos se haya reunido con ella y el letrado previo a su declaración. No resulta verosímil que eso fuera de ´buena persona´ sino parecería más bien una actitud, cuanto menos, coactiva», remarcó el magistrado.