Milei busca «reordenar» la obra pública: más carga financiera a provincias y nuevos lineamientos
El gobierno de Javier Milei busca lograr una mayor «eficiencia y eficacia en la gestión del Estado Nacional» y, con el objetivo de «reordenar la obra pública», estableció una serie de nuevos lineamientos a seguir en la relación con las provincias y municipios.
Lo hizo por medio de la Resolución 1199/2025 del Ministerio de Economía publicada este martes en el Boletín Oficial, en línea con el contexto de «emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social» declarada hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Resolución establece un marco de revisión y reordenamiento profundo de diversas políticas, programas y subprogramas relacionados con vivienda, hábitat e infraestructura pública en Argentina.
La medida centraliza la gestión y el seguimiento de los convenios de obra pública en curso bajo la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias.
Además, traslada una mayor carga financiera a los gobiernos provinciales y municipales para la finalización de obras en curso, con nuevos mecanismos de compensación y recuperación de fondos.
Más carga financiera a provincias y sistema de recupero de los fondos
En el segundo artículo, la Resolución advierte que «si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra, deberá implementar el sistema de recupero de los fondos que corresponda conforme a las siguientes pautas»:
El recupero de las cuotas deberá efectuarse en forma mensual y consecutiva;
El cobro de las cuotas deberá comenzar con posterioridad a la entrega de la obra de que se trate al adjudicatario que corresponda;
El sistema deberá contemplar la capacidad de pago de las familias adjudicatarias;
El precio a cobrar a los adjudicatarios nunca podrá ser superior al costo actualizado de realizar la obra;
Los fondos recuperados deberán ser depositados por la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor en la cuenta que le indique la Secretaría de Obras Públicas y estos serán reinvertidos en aquellas medidas o políticas que el Ministerio de Economía considere pertinente priorizando el interés público comprometido;
El monto de las cuotas mensuales no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales constatados de los hogares adjudicatarios al momento de la entrega de la obra en función de su perfil económico y capacidad de pago; y
La devolución de los fondos se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la UVI de la fecha del último desembolso que se haya realizado.
Ahora bien, advierte que «si el ente ejecutor no acepta o no puede continuar la obra asumiendo el financiamiento sin asistencia del Sector Público Nacional, la decisión de continuar con el convenio debe ser restrictiva y fundada considerando» los siguientes puntos:
El grado de avance de la obra.
El interés público comprometido.
Los costos de ejecución.
La disponibilidad presupuestaria.
Por último, señala que, en caso de que las jurisdicciones del Sector Público Nacional soliciten la devolución de sumas desembolsadas, estos montos deberán actualizarse «conforme a la variación del Índice de la Unidad de Vivienda (UVI), desde la fecha en que se hubiera efectuado cada desembolso hasta la fecha de su efectivo reintegro».
«Si no hay reintegro, se deberán iniciar las acciones judiciales pertinentes para su recupero», agrega en el artículo 4.
Milei busca «reordenar» la obra pública: los nuevos lineamientos y programas que deroga
La resolución subraya el propósito de «establecer lineamientos a los fines de dejar sin efecto los programas mencionados en materia de vivienda y hábitat que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.»
La resolución procede a la derogación explícita de una vasta cantidad de programas y subprogramas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el ex Ministerio de Obras Públicas, señalando su cese de efecto.
Entre los más destacados se incluyen:
Programas de Vivienda y Hábitat: «Programa Federal Argentina Construye» (Resolución 38/2020 del ex MDTyH y sus subprogramas como «Habitar la Emergencia» y «Argentina Construye Solidaria»).
«Plan Nacional de Suelo Urbano» (Resolución 19/2020 del ex MDTyH), que incluía el Programa Nacional de Producción de Suelo y el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo.
«Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat» (Resolución 40/2020 del ex MDTyH).
«Programa Casa Propia – Construir Futuro» (Resolución 16/2021 del ex MDTyH), y sus subprogramas: «Subprograma Casa Propia – Casa Activa» (para personas mayores de 60 años). «Subprograma Habitar Comunidad» (para población rural y pueblos originarios).
«Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción De Viviendas Participativa Cáritas».
«Subprograma Habitar Inclusión» (viviendas comunitarias para personas con padecimientos mentales).
«Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial» (Resolución 44/2021 del ex MDTyH).
«Programa Reconstruir» (Resolución 99/2021 del ex MDTyH), destinado a la finalización de obras paralizadas.
«Programa de Regularización Dominial» (Resolución 143/2021 del ex MDTyH), enfocado en la seguridad jurídica de inmuebles financiados por el Estado.
Unidad Ejecutora Especial Temporaria «Unidad de Gestión de Asuntos Institucionales e Internacionales» (Resolución 398/2022 del ex MDTyH), disuelta desde el 31 de diciembre de 2023.
Normativas sobre Ejecuciones Hipotecarias de Vivienda Única (Ley 25.737, Decretos 247/2003, Resoluciones 14/2003 y 67/2003), debido a que el plazo de suspensión establecido por la ley ya transcurrió.
Normativas vinculadas al disuelto Fondo Fiduciario Público «Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar» (Pro.Cre.Ar), disuelto por el Decreto 1018/2024.
«Plan Argentina Hace» y programas o planes detallados en el Anexo I de la Resolución 933/2024 del Ministerio de Economía, dado que los plazos de continuidad de obras ya se cumplieron.
FUENTE : EL CRONISTA