LOS CALLEJONES DE CIUDAD JUDICIAL
Caso Macoritto
Éste caso se trata, según la denuncia, de otro abuso sexual con acceso carnal, de un joven de 25 años de edad a una menor de 16 años de edad, ¿pero qué título se le debería poner a la misma denuncia cuando la revisación médica de la menor, realizada tres horas después del «supuesto» hecho, por el Dr. Gabriel Kosmatos del Gabinete de Medicina Legal del CIF de fecha 13/01/2021, indica que al momento del exámen no presenta lesiones en la superficie corporal de reciente data, himen con desfloración de larga data, sin lesiones en región genital, para ni peri genital ni anal?
¿Y qué pasa cuando no hay un abogado querellante que se presente a dar respuesta a lo presentado por la defensa? Estamos hablando de seis meses de un joven privado de su libertad sin respuestas de nada ni nadie, y lo peor es que ya estamos sobre la fecha de inicio de la feria judicial.
La violación y otras formas de violencia sexual son malas, de eso no cabe duda alguna. No obstante, es posible que una persona se enfrente a falsas acusaciones de delitos sexuales, y lamentablemente, son cada vez más éste tipo de situaciones, es muy díficil que el hombre pueda defenderse ante una denuncia de éste tipo, sea cierta o no, la misma sociedad lo condena por ser hombre.
A menudo, las circunstancias que conducen a una falsa acusación son complicadas. Algunas de las presuntas víctimas pueden sentirse resentidos sobre cómo las cosas se han convertido en una relación romántica. En relaciones de corto plazo o de experiencia sexual única, pueden plantearse cuestiones relativas al consentimiento entre las dos partes, especialmente si uno o ambos estaban ebrios. Otro factor de complicación ocurre cuando la presunta víctima es menor; el acusado puede no haber sido consciente de ello, puesto que las personas que quieren aparentar ser más maduras, tienden a mentir sobre su edad.
Y si es al revés? Y si es el hombre el que se siente resentidos sobre cómo las cosas se han convertido en una relación romántica, o que ha sido una relación de corto plazo o de experiencia sexual única, o si él es menor de edad…
Pero éste no es el caso… Aquí quedó demostrado que no hubo violación, no hubo violencia, quedó comprobado con la revisación médica de la menor, entonces???
Me encantaría que el Fiscal de la causa me explicara como son los pasos que siguen en éste tipo de casos para que las cosas quedaran claras, para que dejáramos de desconfiar tanto, o por lo menos para ver un mínimo destello de luz en los callejones de nuestra Ciudad Judicial.
DENUNCIA FALSA
Según el artículo 456 del Código Penal, LA FALSA DENUNCIA se trata de un delito que se entiende como aquel en el que una persona imputa ciertos hechos constitutivos de infracción penal a otra siendo consciente de su falsedad y/o ejecutando un temerario desprecio por la verdad. Además, se trata de un delito pluriofensivo. Esto quiere decir que no solo trata de perjudicar a un sujeto concreto, sino también a la propia Administración de Justicia.
Éste no es el primer caso de falso testimonio de abuso que se presenta ante la Justicia salteña, ¿qué se hará al respecto? La revictimización no debe usarse como una excusa para dejar de lado la justicia y permitir el abandono de una vida de un joven trás las rejas. ¿Alguien le devolverá los trabajos perdidos a los papás de éste chico? ¿Y el lugar qué se había ganado en el equipo de fútbol? ¿Y el daño psicológico?