Lo excluyen de una Declaratoria de Herederos
No acreditó el vínculo
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación de una mujer contra una sentencia de primera instancia. Y excluyó de la declaratoria de herederos a un hombre pues éste no cumplió con la carga de acreditar el vínculo.
De esta forma la mujer, quien presentó la apelación, fue declarada heredera universal en carácter de hija.
El hombre no presentó acta de nacimiento, sino una de matrimonio.
La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero legítimo. Se trata de una sentencia declarativa, la que por su propio carácter no hace cosa juzgada pues se decreta en un juicio no contencioso y, por ende , no perjudica a terceros. A través de ella se exterioriza mediante un acto jurisdiccional, quiénes son los beneficiarios del traspaso de los bienes del causante y el grado de parentesco por el cual suceden, cumpliendo de tal modo una función instrumental, sirviendo de título formal al derecho de los herederos.
Los jueces Martín Coraita y Alfredo Gómez Bello recordaron que “producida la apertura de la sucesión y vencido el plazo de publicación de edictos, el Magistrado está obligado a dictarla a favor de quienes hayan acreditado el vínculo. En síntesis, la declaratoria de herederos debe dictarse prescindiendo de quienes no hayan concurrido.”
“En la declaratoria de herederos no deben ser incluidos quienes en ningún momento expresaron su voluntad de serlo, porque la justicia no debe suplir de oficio la voluntad de las partes”, acotaron.
Por ello se hizo lugar a la apelación y se declaró heredera universal a la mujer, hija del causante.
Disponen régimen de comunicación con apoyo profesional
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación modificando una sentencia y disponiendo conceder régimen de comunicación requerido por el padre en relación con su hijo menor. Esto se llevará a cabo con el apoyo del Programa de Coordinación parental dependiente de la Subsecretaría de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos que deberá informar periódicamente al Juzgado el estado de avance.
El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar señalaron que el “derecho de comunicación y visitas constituye un deber inalienable de los progenitores para con sus hijos que es inherente a la responsabilidad parental. Resulta, al mismo tiempo, un derecho impostergable del niño, sujeto de derecho en la relación parental. Es un derecho correlativo o recíproco, inalienable e irrenunciable y de ejercicio personalísimo”.
Tuvieron en cuenta para resolver la manifestación del menor en audiencia y el informe psicológico respectivo.
La voluntad del niño de conocer a su padre se complementa con la expresada por éste para reestablecer el vínculo filial. Puntualizaron el hombre siempre tuvo interés en revincularse y en aceptar las medidas que le fueran impuestas para facilitar ese proceso.
Concluyeron que corresponde hacer lugar al pedido del padre de acceder a un régimen de comunicación con su hijo menor que se llevará a cabo con el apoyo del Programa de Coordinación de Parentalidad.
Este programa brinda acompañamiento para los padres, madres y tutores que atraviesan situaciones de alta conflictividad y litigiosidad en sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes.