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LENTITUD QUE LASTIMA

Esencial a la justicia es hacerla sin diferirla. Hacerla esperar es injusticia.

«La justicia es lenta, pero llega… cuando llega»… una frase indicativa de que algo anda mal. ¿Cuántos casos hay en los que la solución al conflicto llega cuando las partes, o una de ellas, ha fallecido? Con el avance de la tecnología y la cantidad de recurso humano trabajando en Justicia, ésto ya no debería suceder.

El 9 de Abril del corriente año, a Gastón Osvaldo Tizón se le impuso una pena de siete años por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad, por la Jueza Dra. Soledad Rodriguez, por el hecho ocurrido el Domingo 21 de Enero del año 2018, cuando la denuncia radicada el 28 de Marzo del año 2019 por la madre de la víctima, dijo haber tomado conocimiento del hecho ocurrido en 2017, cuando su hija, tenía 15 años, pero la Fiscal Penal Lorena Martinez decidió que el abuso se dió entre los años 2018 y fines de Marzo del 2019; y en el pedido de elevación a juicio de la Querella fiscal Andrea V. Magadán, no hay fecha. Desde la Cámara de Apelaciones de Salta se les exige una fecha más precisa y ellos ofrecen el 20 de enero del 2018 a hs 16:00, y finalmente, en la elevación a Juicio firmada por el Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial Tartagal, Dr. Héctor Fernando Mariscal, resuelve muy claramente que la fecha del abuso fue el 20 de Enero del año 2018, a horas 12.30, aproximadamente, en el domicilio del acusado. Ya hay diferencias de un año entre denuncia y elevación a Juicio.

En la audiencia de debate, que solo duró un día, el acusado demostró que el Sábado 20 de Enero no pudo haber ocurrido lo que denunciaron porque era el cumpleaños de su Padre, y quedó demostrado el agasajo que le realizó en el salón comedor que queda en el ingreso al pueblo (Gral. Mosconi) sobre la ruta 34. A través de fotografías, videos y testigos, el denunciado comprobó que el 20 de Enero de 2018, entre las 11 y las 20 horas del mismo día estuvo en el festejo de cumpleaños.

En ningún momento del Juicio se habló de otra fecha que no fuese el 20 de Enero de 2018, es en el Fundamento donde declaran culpable a Tizón por un abuso ocurrido al día siguiente del que se debatía: 21 de Enero 2018¿Esto no es violación al Derecho de Defensa? ¿Y el Principio de Congruencia?

En los Fundamentos, desestimaron el Certificado Médico que indicaba desfloración y cicatrización de lejana data, desestimaron los testigos presentados por la Querella, desestimaron los testigos presentados por la Defensa, desestimaron declaraciones importantísimas del relato de la denunciante por parecerles que no tenían relevancia, desestimaron la Declaración Jurada de la escuela especial donde el acusado trabajó, en la que se constataron los horarios de ingreso y egreso, el cargo que ocupaba. DESESTIMARON TODO Y AÚN ASÍ LO CONDENARON.

Hasta la fecha siguen esperando una respuesta al pedido de la defensa

¿Y Macoritto? Denunciado por abuso sexual con acceso carnal a una menor de 16 años de edad, cuando la revisación médica de la menor, realizada tres horas después del “supuesto” hecho, por el Dr. Gabriel Kosmatos del Gabinete de Medicina Legal del CIF de fecha 13/01/2021, indica que al momento del exámen no presenta lesiones en la superficie corporal de reciente data, himen con desfloración de larga data, sin lesiones en región genital, para ni peri genital ni anal.

Estamos hablando de once meses de un joven privado de su libertad sin respuestas de nada ni nadie.

 

 

 

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