LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Caso Wilde
CUANDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ES LLEVADA AL ABSURDO Y TERMINA CONDENANDO A UNA MUJER.
Siempre me pareció que éste caso no se trataba de una cuestión de feminismo o machismo, pero si quieren que lo pongamos de esa manera, me da la sensación de que el fallo de primera instancia, el que se dió en la Sala V al determinar la condena de Franco Wilde, en el fondo, y en sus efectos, lo que está tratando de evitar es la condena a una adolescente mujer por atreverse a decidir de manera consensuada, en complicidad con el amigo, a tener un encuentro en el baño de mujeres de un predio en el que se llevó a cabo una fiesta de fin de año 2019. Y aunque este aspecto no llegó a debate, de ésta manera, por más que se lo quiera invisibilizar, paradójicamente, hacen triunfar al patriarcado.
No logro entender que se señale este hecho como machista cuando lo inaceptable deberían ser la moral social y tal vez familiar, cargada de hipocresía, prejuicios y concepciones sexofóbicas. Entonces, para bloquear ese suceso, que fue desencontrado por razones fortuitas no previsibles, y que finalizó con la salida de ambos jóvenes juntos, por la ventana del baño, da lugar compulsivamente a la transformación de ese encuentro, en una denuncia inicial paterna por abuso sexual.
Las presiones ejercidas sobre ésta niña mujer (la social, que según las peritos psicológicas son las que más le importan, el miedo, sus rasgos de personalidad y la incapacidad de asumir la verdad ante una autoridad, social y especialmente la autoridad familiar, con escasa comprensión de la situación humana en esas circunstancias) arremeten con los cargos del más grave delito contra la integridad sexual.
Y a partir de allí todo se precipita como en cascada.
Todas las pruebas producidas, documentadas, testimoniales, las declaraciones de ambos, las pericias psicológicas realizadas a ambos, la cámara Gesell, la pericia de la médica forense realizada en lo inmediato, (que indica que no hubo ningún tipo de violencia) las profusas revelaciones telefónicas producidas por el CIF, incluso la prueba material de valor pericial, que pudo ser favorable a Franco, “extraviada”, lo cual es grave, y otras omitidas o sacadas fuera de contexto, son convergentes en su análisis integral, a la inocencia de Franco de los cargos que se le imputaron.
La intimidad de ese encuentro debió pertenecerles, pero hasta los propios prejuicios sociales se los arremetió.
Como resultado: un encuentro acordado y consentido entre dos adolescentes, 17 y 18 años; una circunstancia casual y compleja, terminó con la condena de un inocente, o dos?
Pareciera que la Justicia perdió su balanza en la primera instancia.
En delitos tan graves contra la integridad sexual, la perspectiva de género, a la que se adhiere, no puede ser un único criterio, sino que la investigación objetiva, la producción de pruebas, su valoración individual e integral, son las que tienen que permitir en conjunto, llegar con un grado razonable de certeza a una conclusión justa.
La justicia se resuelve con pruebas y en su integralidad, y se debe acceder a la justicia en condiciones de igualdad de género, femenino y masculino, es la vida de una persona la que está en juego y la justicia es humana.
En la perspectiva de género, un aspecto, es priorizar o dar más valor del que se daba antes a los dichos de la víctima, lo cual no significa fundamentalizarlos o radicalizarlos como único criterio incuestionable y axiomático.
Un criterio en extremo, no es criterio.
Privilegiar los dichos de la supuesta víctima, no implica desoír y negar las incoherencias e inconsistencias de los diferentes dichos a través de las declaraciones de testigos, pruebas y comportamientos ulteriores de la parte denunciante durante el proceso judicial.
Las inconsistencias expuestas en las audiencias de debate, producto de la falibilidad de la subjetividad humana, son posibles de diferenciar y ponderar por parte de profesionales judiciales, de aquellas inconsistencias e incoherencias producto de la mentira, tergiversaciones, y de la conducción estratégica manipulada.
Cada caso es único para su juzgamiento. Por ello un principio jurídico indica que para que los hechos existan jurídicamente deben ser circunstanciados. Circunstanciados e investigados para luego ser valorados y ponderados en conjunto, garantizando la integridad del sistema de justicia y la igualdad de géneros.
Una única perspectiva predeterminada no es una perspectiva.
Sin dudas esta problemática penal a dilucidar está fuertemente determinada por estructuras sociales dominantes y corrientes de pensamiento opinables, de las cuales no está ajena la justicia humana y que contradictoriamente pueden producir una preeminencia de lo femenino, con desigualdad de acceso a la justicia por razones de sexo y/o género, para una de las partes.
Es de prestar especial atención en el análisis de estos casos, por cuanto las equivocaciones que conllevan esos criterios parcializados, destruyen el proyecto y vida de una persona y su familia, lo cual resulta trágico: un inocente de 18 años en prisión, y sin hablar de los costos que ésto produce al Estado, y el Estado somos todos nosotros que pagamos nuestros impuestos y tenemos que pagar por éste tipo de casos que privan de su libertad a inocentes.
La Justicia es ciega, pero los jueces son humanos, por eso, son determinantes las distintas instancias jerárquicas de revisión, previstas en el sistema de justicia. Y así funcionó el sistema. Como consecuencia, después de más de dos años, entre prisión domiciliaria y efectiva y la condena del Tribunal de Juicio de primera instancia con todos sus alcances, la Sala II del Tribunal de Impugnación, dio lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, revocando la condena, con sus debidos fundamentos jurídicos, y ordenando la inmediata libertad del joven Franco Wilde.