la indemnización adicional no se aplica a los accidentes camino al trabajo
Plenario de la Cámara de Apelaciones del Trabajo
La Cámara de Apelaciones del Trabajo en pleno, por mayoría de votos, resolvió que la indemnización adicional del artículo 3 de la ley 26773 no se aplica a los accidentes producidos cuando el empleado se desplaza desde su domicilio al trabajo.
El Tribunal en pleno deliberó con la presidencia de la jueza María Constanza Espeche y la participación de los jueces Sergio Osvaldo Petersen, Ricardo Pedro Lucatti y José Manuel Pereira y las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina.
El plenario tuvo como finalidad fijar la doctrina legal aplicable para las causas originadas en accidentes producidos mientras el trabajador se desplaza desde su domicilio a la sede del establecimiento o a la inversa.
Dos normas integran el régimen de reparación de los accidentes de trabajo. Por un lado el artículo 6 de la ley 24557 que los define como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo; y, por el otro, el artículo 3 de ley 26.773 que dispone una indemnización adicional de pago único cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador.
Citaron los jueces el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa donde se postuló que “… sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.”