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Juicio para sincerar la verdad biológica de un menor

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó un planteo de caducidad de la acción e hizo lugar a una demanda ordenando el desplazamiento de la filiación de un menor respecto de W.P.A. y su emplazamiento, en el estado de hijo de J.C.T..

La causa llegó a la Sala Segunda que integran el juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar por la apelación de A.C.T. cuestionando el acta poder de la madre para litigar en representación de su hijo y señalando que la acción de impugnación de paternidad no fue iniciada entonces por el menor por lo que entonces la vía se encontraba caduca.

La sentencia de primera instancia a su vez reconoció la legitimación del menor para demandar e hizo lugar a acción en base a la prueba genética que determinó una compatibilidad del 99,99 por ciento en la existencia de un vínculo de paternidad entre J.C.T. con el menor, a la vez que excluyó la del niño con W.P.A..

Justamente cuando la causa inició se dejó constancia que la madre comparecía en representación de su hijo menor de edad.

La jueza y el juez de la Cámara de Apelaciones coincidieron en ratificar la continuidad del juicio “en tanto busca sincerar la verdad biológica del menor -determinada con precisión mediante la prueba genética de tipificación de ADN- con su identificación civil o ciudadana.”

Esto, dijeron, “se adecúa al interés superior del niño y garantiza el derecho a la identidad (artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño), los que se encuentran en un orden superior a cualquier cuestionamiento formal. En tal sentido, admitir la crítica deducida por el recurrente implicaría un exceso ritual incompatible con los derechos indicados y con los principios que orientan el proceso de familia”.

La demanda, en consecuencia, “es temporánea en tanto ha sido deducida por el menor, quien no tenía plazo para hacer valer sus derechos. En consecuencia, el rechazo de la caducidad deviene ineludible y el agravio improcedente”, dijeron.

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