El ex intendente de Aguaray, Jorge Prado, continuará en libertad.
Rechazaron el pedido de captura y detención a pesar de estar acusado de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El juez de Garantías 1 de Tartagal, Nelso Aramayo, decidió no hacer lugar al pedido formulado por el fiscal penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, para la captura y detención del exjefe comunal de la localidad situada 387 kilómetros al norte de la capital salteña.
El fiscal formuló el pedido el 6 de noviembre, tras imputar a Prado por malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público.
Cazón inició de oficio la investigación penal, a partir de las declaraciones públicas del comisionado interventor del Departamento Ejecutivo del municipio de Aguaray, Adrián Zigarán, referidas al déficit y endeudamiento generado en ese ámbito por el exintendente.
Prado, también investigado por tres fiscales federales en la causa por el robo de caños del Gasoducto del NEA, cesó en sus funciones tras la intervención del municipio de Aguaray, sancionada por la Legislatura el 15 de octubre.
El 19 de octubre asumió Zigarán como delegado interventor de Aguaray, designado por el Gobierno de Salta, y sus funciones se extenderán hasta diciembre de 2021, cuando asuma un nuevo intendente surgido de elecciones.
Para imputar a Prado, el fiscal tuvo en cuenta publicaciones de medios de comunicación en las que Zigarán informó que el exjefe comunal recibió en diciembre de 2019 un municipio saneado y con depósitos bancarios en las cuentas del municipio por $7.900.000.
Diez meses después, y al ser intervenido, el déficit es de 19 millones de pesos, sin que se hayan determinado los compromisos que dejó mediante la emisión de cheques diferidos que vencerán en los próximos meses, explicó Zigarán, quien hizo referencia a gastos de combustible y deudas salariales.
Los voceros precisaron que el juez, al resolver el pedido de Cazón, dijo que resulta contradictorio lo expuesto por el fiscal, al ratificar el pedido de captura y detención de Prado y compartir parcialmente medidas de sustitución solicitadas por la defensa.
Aramayo precisó que el fiscal indicó que, una vez detenido el acusado, comparte la aplicación del arresto domiciliario. El juez consideró que, al avalar una medida menos gravosa que la detención, «denota una actitud caprichosa fiscal con el objeto de su detención».
Para el juez, la Fiscalía no expuso los fundamentos que le impiden concretar la ampliación de la imputación por citación, ya que no se observa que le hayan impuesto medidas de restricción, lo que no le impediría trasladarse.
Además, tuvo en cuenta que Prado fijó domicilio, por lo que puede entenderse una «inexistencia del peligro procesal de fuga».