El año pasado 27 postulantes se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción
Un informe elaborado por la Secretaría Tutelar sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en situación de adoptabilidad reveló que en 2022 se postularon 27 familias en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.
En 2021 fueron 26 postulantes mientras que en 2020 fueron 34 y en 2019 fueron 44.
El informe fue elaborado en el marco de la campaña “Construir una Familia” que llevan adelante en forma conjunta el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Tutelar del Poder Judicial.
Según este informe, a la fecha hay 47 niños, niñas y adolescentes residentes en dispositivos estatales de toda la provincia (22 de sexo femenino – 25 de sexo masculino). Todos se encuentran declarados en adoptabilidad judicial firme. 29 de ellos (62 %) presentan diagnóstico de discapacidad cognitiva y/o motriz.
En cuanto a la distribución de edades, los datos son los siguientes:
17 años: 11 jóvenes
16 años: 5 jóvenes
15 años: 7 jóvenes
14 años: 4 jóvenes
13 años: 3 jóvenes
12 años: 2 niños/as
11 años: 4 niños/as
10 años: 4 niños/as
9 años: 3 niños/as
8 años: 1 niño/a
4 años: 2 niños/as
3 años: 1 niño/a
35 niños, niñas y adolescentes que comprendidos en el informe se encuentran con llamados a convocatorias públicas.
El tiempo promedio de un proceso que involucra a los adolescentes desde los 14 años desde que se declara la situación judicial de adoptabilidad es de dos años y dos meses.
En Salta como en el resto de las jurisdicciones existe baja disponibilidad de quienes pretenden acceder a una guarda con fines de adopción. El 90 por ciento de la nómina de inscriptos a nivel nacional aspiran a concretar la incorporación en guarda de un niño o niña en la franja de edad de 0 a 3 años, sin problemas de salud.
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 594 define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.
Niños, niñas y adolescentes en guardas con fines de adopción
2019 2020 2021 2022
36 31 32 34
Niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de adoptabilidad
2019
2020
2021
2022
29
35
36
41
Postulantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción
2019
2020
2021
2022
44
34
26
27