ECONOMIAPROVINCIALES

Descuentos bancarios en el bono extraordinario emitido por ANSES.

Defensoria del Pueblo- Salta. Lic. Federico Nuñez Burgos

Licenciado Nuñez Burgos.

Adjuntamos nota dirigida a Presidente del Banco Central de la Republica Argentina.

Consultado el funcionario nos informo sobre la presentación que realizó, en virtud de la protección de los derechos de los ciudadanos de Salta, donde en calidad de urgente solicitó se emita resolución respecto los descuentos bancarios en el bono extraordinario emitido por ANSES, entre otros temas.

 

Salta, 13 de Enero del 2020.-

Al Sr. Presidente del Banco

Central de la República Argentina

Miguel Ángel Pesce

S              /              D

REFERENCIA: SOLICITO RESOLUCION .

 

Licenciado FEDERICO NUÑEZ BURGOS, en mi carácter de COMISIONADO A CARGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SALTA, constituyendo domicilio legal en Calle 25 de Mayo 703 de esta ciudad y domicilio electrónico defensoriadelpueblosalta@gmail.com ante el Director del Banco Central del Banco de la Nación digo:

I.-Por la presente en primer lugar agradezco la respuesta inmediata y satisfactoria emitida a mi casilla de mail en fecha 06/01/20120. Asimismo, conforme surge de su correspondencia solicito el informedel BCRA sobre las inspecciones periódicas realizadas sobre las entidades financieras en la ciudad de Salta, a fin de proteger e informar a los ciudadanos salteños conforme mi competencia.

II- En segundo lugar, en carácter de urgente solicito se emita resolución respecto los descuentos bancarios en el bono extraordinario emitido por ANSES.

Solicito en el término perentorio de 10 días hábiles se emita resolución, frente a la peligrosidad de los descuentos de entidades bancarias dada la proximidad de la fecha de depósito del segundo bono extraordinario emitido por ANSES para el mes entrante a través del Dcto. 73/2019 y el reintegro del descuento del bono del mes de enero del corriente año.

Cabe destacar, el cometido atropello de las entidades financieras que no  atendió y por ende no cumplió con el DECRETO 73/2019 ART. 7 que reza de la siguiente manera “LOS SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS OTORGADOS POR ESTE DECRETO NO SERAN SUCEPTIBLES DE DESCUENTO ALGUNO NI COMPUTABLES PARA NINGUN OTRO CONCEPTO”, deviene en un acto inconstitucional vulnerando el art. 99 inc 11 y afecta al sector más vulnerable de nuestra población, hombres, mujeres, niños y adultos mayores a quienes alcanza este beneficio ante la situación de emergencia económica en nuestro país.

En caso de negativa de la Resolución solicitada por la problemática planteada solicito se informe sobre las medidas adoptadas para el pago del BONO a jubilados, pensionados, asignación universal por hijo y asignación por embarazo.

III.-En suma, solicito se dicte una resolución en carácter de urgente frente a la vulnerabilidad de los beneficiarios e informen medidas fehacientes y conducentes a fin de lograr un sistema equitativo para los usuarios y consumidores que operan a través del sistema bancario. Conforme Decreto 73/2019, Ley de Defensa del Consumidor art. 36, Código Civil y Comercial, y Comunicación de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

Lic. Federico Núñez Burgos

Comisionado a cargo de la Defensoría del Pueblo de

La Ciudad de Salta

 

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