De qué se trata el proyecto de «Ley de Juicio en Ausencia» que presentó el Gobierno
Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de la Nación, junto a Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia, presentó el proyecto de Ley de Juicio en Ausencia para delitos graves, que será enviado al Congreso próximamente.
Durante una conferencia en Casa Rosada, Cúneo Libarona explicó que la ley permitirá que un juicio continúe incluso si el imputado no comparece o se fuga, asegurando una defensa adecuada. Se busca acabar con la demora en los casos judiciales, priorizando el sufrimiento de las víctimas y la sociedad. Bullrich resaltó la contribución de Javier Milei en esta medida, considerándola un avance crucial hacia la igualdad de las víctimas ante la Justicia.
Se enfocan en delitos graves que impactan negativamente en la sociedad, como el financiamiento del terrorismo, marcando un cambio significativo que posiciona al Gobierno en la vanguardia de la justicia penal y criminal.
En qué casos aplicaría la Ley de Juicio en Ausencia
El juicio en ausencia del imputado únicamente se aplicará en los siguientes delitos:
- Los previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
- De Desaparición Forzada de Personas previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- De Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el Código Penal.
- A los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal.
Los principales puntos del proyecto de Ley de Juicio en Ausencia
- Si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el que será luego juzgado en ausencia.
- El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.
- Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.
- Si el prófugo fuere habido o se presentare durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.