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Covid19, Argentina. Fin del distanciamiento social.

Barbijo: sin "obligatoriedad" pero  se "recomienda" continuar con el uso del barbijo en espacios cerrados, incluyendo escuelas, transporte público y ámbitos laborales y sociales.

El Gobierno dejó sin efecto el distanciamiento social de dos metros y pidió asegurar la ventilación de los ambientes y el lavado frecuente de manos. Además recomendó sostener el tapabocas en «ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público».

Se «recomienda» mantener el uso del tapabocas en espacios cerrados.

El Ministerio de Salud oficializó este viernes el fin del distanciamiento social de dos metros, instaurado como medida de prevención desde el comienzo de la pandemia de coronavirus, pero instó a continuar con el uso del barbijo en espacios cerrados, incluyendo escuelas, transporte público y ámbitos laborales y sociales.

Mediante la resolución 705/2022, firmada por la ministra Carla Vizzotti, la cartera sanitaria estableció que de acuerdo a «la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la Covid-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública».

El último reporte oficial de coronavirus indicó que se registraron 22 personas muertas y 2.784 nuevos casos en las últimas 24 horas.

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En ese marco, el Ministerio de Salud resolvió dejar sin efecto el distanciamiento social de dos metros y la obligatoriedad del autodiagnóstico de síntomas de coronavirus a través de la aplicación «Cuidar», pero reafirmó la recomendación de «asegurar la ventilación de los ambientes y mantener la higiene adecuada y frecuente de manos».

También ratificó la vigencia del “uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público”, tal como fue consensuado en una reciente reunión del Consejo Federal de Salud (Cofesa) con los representantes de todas las provincias.

Dicha recomendación se reafirma cuando los gobiernos de ciudad de Buenos Aires, Mendoza y Tierra del Fuego ya dispusieron el uso optativo de los tapabocas en las escuelas, incluso dentro de las aulas para los estudiantes.

En la resolución 705/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria también remarcó: “Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público”.

En tanto, «para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo”.

 Foto Pablo Aeli

(Foto Pablo Añeli)

En un comunicado de prensa, el Ministerio de Salud argumentó que las nuevas recomendaciones se adoptan en un escenario en el que «Argentina lleva diez semanas consecutivas de descenso del número de casos de coronavirus».

Además destacó que se registran «importantes avances en la estrategia de vacunación que cuenta con niveles de cobertura del 89,2% en población general en primera dosis, 80,1% en esquemas completos, y más de 15 millones de dosis de refuerzo aplicadas».

Sin embargo, la cartera conducida por Vizzotti sostuvo que «aún existe incertidumbre a nivel global acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el invierno del Hemisferio Sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus».

El Ministerio de Salud argumentó que las nuevas recomendaciones se adoptan en un escenario en el que «Argentina lleva diez semanas consecutivas de descenso del número de casos de coronavirus».

Y también recordó que a este panorama «se suma la circulación temprana de casos de Influenza A H3N2 y la cercanía del periodo estacional de otoño/invierno, que se caracteriza por una mayor circulación de virus respiratorios».

Justamente por ese motivo, el Gobierno adelantó este año la campaña nacional de vacunación antigripal para la cual la cartera sanitaria adquirió 9,6 millones de dosis, 1,5 millón de ellas pediátricas.

La población objetivo para la provisión gratuita de la dosis incluye personas mayores de 65 años; niños y niñas de entre seis y 24 meses; personas de entre 12 y 64 años con condiciones de riesgo -incluida la obesidad- y personas gestantes, además del personal de salud.

Al lanzar oficialmente la campaña, hace una semana, Vizzotti subrayó que el objetivo de la vacunación es «disminuir la mortalidad y las internaciones» como consecuencia del virus de la gripe.

La dosis antigripal puede aplicarse en forma simultánea y sin ningún intervalo con las vacunas contra el coronavirus y contra la neumonía, según explicó la funcionaria.

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 705/2022

RESOL-2022-705-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022.

VISTO el expediente EX-2022-27843246-APN-DD#MS, la Ley Nº27.541, el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N°1198 del 10 de diciembre de 2021 y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N°627 del 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.

Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del Decreto N° 260/20 -t.o. art. 2º del Decreto Nº 867/2021 B.O. 24/12/2021- se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19.

Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa una disminución sostenida del número de casos y de personas fallecidas.

Que, en Argentina, se registraron hasta el momento 3 olas diferenciadas de COVID-19, siendo la última de ellas caracterizada por un fuerte aumento del número de casos a principios de 2022, asociado a la introducción de la variante Omicron. Esta nueva ola ocurrió en momentos en que se habían alcanzado altas tasas de vacunación y no se correspondió con un aumento proporcional de presentaciones graves y casos fatales. Desde el pico en la semana 2 (9 al 15/1) se registran nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el momento actual. En forma simultánea se registra circulación de virus Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el inicio del año 2022, lo que representa un adelantamiento del aumento estacional (el que coincide habitualmente con la temporada invernal).

Que el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 ha logrado avances significativos con niveles de cobertura del 89,2% en población general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y 80,1 % en población general y 84,1% en niños de 3 años y más de esquemas completos, y más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de dosis de refuerzo aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para prevenir formas graves y mortalidad.

Que atento a los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población, corresponde modificar lo oportunamente previsto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20, en relación a los grupos de riesgo.

Que en la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales transmisores.

Que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus respiratorios.

Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.

Que a partir de las reuniones de seguimiento de la situación epidemiológica y la revisión de las recomendaciones, tanto el comité de expertos que asesora al Ministerio de Salud de la Nación, como la mesa de trabajo SaludEducación, de la que participan la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomendaron continuar con el uso del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos escolares, dada la época del año y la posible circulación concomitante de distintos virus respiratorios.

Que el 18 de marzo de 2022, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), fueron consensuadas las recomendaciones generales de cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias, reforzando la necesidad de mantener las que son transversales para todos los virus respiratorios.

Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias jurisdiccionales acordaron mantener las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público; y dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

Que en consecuencia, el autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1198/21, no resulta consistente con las nuevas medidas a disponer, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su obligatoriedad.

Que, asimismo, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que en el marco de dichas medidas, no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

e. 01/04/2022 N° 20223/22 v. 01/04/2022

 

Fecha de publicación 01/04/2022

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