ABUSO SEXUALPoder Judicial SaltaPRINCIPAL

Condenado por someter a tocamientos a sus cuñadas menores de edad

A tres años de prisión condicional

En un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala III, E. D. A. L. (26) fue condenado a tres años de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple (continuado) y abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en perjuicio de M. X. F. (menor), y por abuso sexual simple (dos hechos) en perjuicio de M. E. A. (menor), todo ello en concurso real.

El juez Pablo Farah le dictó al imputado reglas de conducta que deberá cumplir durante dos años para conservar la prisión en suspenso. Entre ellas, prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros de las víctimas; prohibición de establecer todo contacto con las víctimas; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El juez ordenó finalmente que se le realice al imputado examen genético para su inscripción en los Bancos de Datos Genéticos Provincial y Nacional.

El sujeto fue denunciado por su suegra, madre de las dos damnificadas. La mujer contó que a raíz de que una de sus hijas se había llevado tres materias en el colegio le preguntó qué le pasaba. Fue entonces que la menor le contó que su cuñado (pareja de su hermana mayor) la había sometido a tocamientos cuando ella dormía en su habitación. Le dijo que el imputado la había manoseado y había intentado bajarle los pantalones. Esto ocurrió en dos ocasiones.

Luego, la denunciante se enteró de que su yerno también había abusado de su otra hija, cuando la menor tenía 14 años. En este caso, la víctima refirió que el acusado la había tocado varias veces en sus partes íntimas cuando su madre salía a trabajar.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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