Condenado por lesiones deberá tratar sus impulsos violentos
Por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y por el género, un sujeto de 57 años resultó condenado a seis meses de prisión condicional.
En el mismo fallo, el imputado fue absuelto del delito de amenazas por aplicación del principio de la duda (“in dubio pro reo”).
La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, le fijó al condenado una serie de obligaciones que deberá cumplir durante dos años para conservar la modalidad condicional de la pena. Entre ellas, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicológico para el control de sus impulsos violentos previo dictamen de un profesional que acredite su necesidad y presentar constancias de su inicio y evolución; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la denunciante y de su grupo familiar.
La jueza dispuso que el condenado sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.