Condenado por Abuso Sexual Simple
Le prohíben acercarse a su sobrino
Un hombre (23) fue condenado en juicio abreviado a un año de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de su sobrino menor de edad.
El juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, ordenó que el imputado continúe en libertad por la modalidad de cumplimiento de la pena. Para conservarla, el sujeto deberá cumplir reglas de conducta. Entre ellas, prohibición total de acercamiento a la denunciante, a la víctima, a sus domicilios y lugares que ellos frecuenten en un radio de 200 metros; prohibición de realizar actos de violencia física, psíquica o moral en su contra; abstenerse de establecer cualquier tipo de contacto con ellos (personal, telefónico, por redes sociales o sistemas informáticos de mensajería); abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir de estupefacientes; realizar tratamiento psicológico y presentar constancias cada tres meses. Todo ello por el término de tres años.
El juez ordenó que se le realice examen genético al condenado para su inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan.
El imputado fue denunciado por su hermana (madre del menor damnificado). La mujer refirió que el 20 de junio de 2022 su hijo se encontraba en la casa de su abuela (madre de la denunciante) y la llamó para contarle que su tío lo había violado. Se dirigió inmediatamente al domicilio y al llegar encontró al menor encerrado en el baño. Al principio no quería salir. Luego le contó que, mientras se encontraba jugando con su tío, él le exigió que se bajara los pantalones y le tocó los genitales.
El acusado reconoció en el juicio abreviado el hecho denunciado y aceptó los alcances del acuerdo al que arribaron las partes.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad del menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.