Condenado por abuso sexual en perjuicio de su hijastra
En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala III del Tribunal de Juicio, O. G. R. (49) fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y la convivencia, continuado. El imputado es padrastro de la víctima (menor de edad).
La jueza Carolina Sanguedolce le fijó al condenado obligaciones que deberá cumplir durante dos años: fijar domicilio y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse del usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicológico para el tratamiento de sus impulsos y remitir constancia de inicio del mismo en el término de diez días; prohibición de acercamiento a la denunciante y a la víctima en un radio de 300 metros; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica contra la denunciante y la víctima; prohibición de mantener contacto por cualquier medio con ambas. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento.
La jueza ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos.
El imputado fue denunciado por su pareja en diciembre de 2021. Dijo que O. G. R. era su pareja y que tuvieron dos hijos mellizos. Ella tiene además otra hija, de una relación anterior.
La denunciante refirió que se enteró de los abusos cuando, al estar bañando a sus mellizos, observó que uno le mordía el glúteo a otro. Al reprocharle su conducta, ambos niños le dijeron que su papá “se hacía el cochino” y le hacía eso a su hermana mayor. Además le sacaba la ropa y la besaba.
Ante esto, la denunciante le preguntó a su hija y ella le confirmó lo que le hacía su padrastro.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.