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ANMAT prohibió productos de cuidado personal y cosméticos

Por medio de diversas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de este jueves, es que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, distribución y comercialización de diversos productos cosméticos y de cuidado personal que presentaban irregularidades.

Tras recibir una serie de denuncias sobre la veracidad de estos productos, el ente de control estatal realizó la investigación respectiva y luego de la misma concluyó que los mismos presentaban varias anomalías en su rotulado, falta de inscripción sanitaria o uso indebido de habilitaciones.

El foco estuvo puesto en tres productos cosméticos elaborados bajo la denominación Laboratorio Ruefenacht. Mediante la Resolución 793/2026, la Anmat prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el país de «RUCREM CURATIVA», una crema presentada como cicatrizante y antiséptica. Según el texto oficial, «el producto no contaba con inscripción sanitaria» ante el organismo y consignaba en su rótulo «datos de habilitación que no correspondían al establecimiento elaborador».

En la misma disposición el organismo avanzó sobre «RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80», un protector solar destinado a pieles extremadamente sensibles. El ente verificó que no existían antecedentes de habilitación del laboratorio para el rubro cosmético y que el número de legajo informado pertenecía a otro establecimiento, el cual negó haber intervenido en la «elaboración o comercialización del producto».

Otras prohibiciones de la ANMAT
Además, la misma medida prohibió «ATO-FLEX FORTE», una crema desinflamante indicada para dolores musculares y articulares. En este caso, la autoridad sanitaria señaló que el producto tampoco estaba inscripto y que se desconocía el lugar de elaboración, lo que impide garantizar sus condiciones de seguridad y calidad. En los casos, la prohibición «alcanza a todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, así como su publicación en plataformas de venta en línea».

Por otra parte y mediante la Disposición 778/2026, ordenó el retiro del mercado del desinfectante para agua de piscinas «nataclor OXY POOL», tras detectar rótulos no autorizados, datos de registro incorrectos y diferencias entre las dosis aprobadas y las informadas al público.

La Resolución 802/2026 prohibió «el uso y la comercialización» del producto denominado «VERRUGOL», al considerar que se trata de una «especialidad medicinal que no cuenta con las habilitaciones sanitarias correspondientes».

En cuanto a las medidas referidas a productos médicos, la Disposición 779/2026 alcanzó a un producto importado sin registro sanitario; la Resolución 792/2026 prohibió equipos estéticos de radiofrecuencia y tecnología HIFU sin autorización; la Disposición 795/2026 dispuso la prohibición de un electrocardiógrafo con registro vencido; y la Resolución 807/2026 ordenó el retiro de sondas para succión cuyos lotes presentaron fallas de calidad.

En todos los casos, la Anmat indicó que «busca prevenir riesgos para la salud pública» y se acompaña del inicio de sumarios sanitarios, además de la comunicación a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

FUENTE : CRÓNICA

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