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AFIP. Larga los sabuesos a la calle, las empresas incumplidoras deberán reintegrar los fondos correspondientes al salario complementario.

Además habilita la recategorización para monotributistas.

AFIP establece el mecanismo para que las empresas incumplidoras reintegren el salario complementario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario, a través de la resolución general 5035/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.

Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.

El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados.

Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario.

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.

La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Recategorización para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la recategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

De esta forma, la recategorización habilitada desde hoy podrá realizarse con los nuevos valores, informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado.

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.

Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. y cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto.

Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia hoy.

Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de agosto próximo vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio.

El pago de dicho vencimiento, que también se postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal.

La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

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