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Acuerdan indemnización pero rechazaron el monto por incapacidad

No se probó la vinculación entre la patología y la labor

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación revocando parte de un punto de la sentencia de primera instancia y condenando a una empleadora al pago de 63.2676,12 pesos, cifra que se sumará a la establecida originalmente mas la respectiva tasa de interés promedio del Banco de la Nación Argentina.

En la sentencia de primera instancia se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22 y 46 inciso 1 y el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo señalando que en la demanda no se reclamó ningún monto por indemnización por incapacidad laboral.

El hombre se desempeñaba como contratado temporal en un aserradero expuesto a ruidos permanentes comenzando a sentir pequeños zumbidos de los que informó a la patronal sin que se le brindara cobertura médica. El ruido le produjo daño auditivo teniendo una pérdida del 29,7 por ciento en ambos oídos según certificado médico.

La jueza María Constanza Espeche y el juez Sergio Osvaldo Petersen recordaron que la demanda “debe contener la cosa pretendida, individualizada con precisión, sin que la liquidación sustituya esta carga legal, ya que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos”.

En el caso el dictamen pericial médico “no resulta determinante para establecer el nexo de causalidad entre el daño que padece el actor y las tareas desempeñadas a favor del empleador, en tanto si bien establece que padece una patología auditiva irreversible compatible con una inducida por ruidos y una incapacidad del 24,87 %, no puede afirmar o descartar la presencia de causas genéticas o la presencia o ausencia de factores extra laborales, agregando que no se puede afirmar o descartar que haya cursado una patología degenerativa”.

Pero admitieron el reclamo en concepto de indemnización prevista en el artículo 2 de la 25323, por la suma de 63.267,12 pesos, en concepto de capital e intereses calculados al 30/06/2021.

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