Abusador Condenado con prohibición de acercamiento a la víctima
En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala III del Tribunal de Juicio, un sujeto de 28 años fue condenado a tres años de prisión condicional por resultar autor del delito de abuso sexual por aprovechamiento de la minoridad de la víctima.
La jueza Carolina Sanguedolce dispuso la libertad del condenado y le dictó varias reglas de conducta que deberá cumplir durante dos años. Entre ellas, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicológico para el control de sus impulsos y presentar las constancias correspondientes; prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y de acercarse a ella. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena dictada.
La causa se inició con la denuncia de la directora de la escuela rural a la cual concurría la víctima, en un paraje de la localidad de San Agustín (La Merced). Señaló que tomó conocimiento a través de la maestra de la niña, que en ese momento cursaba el sexto grado, que le dolía la mano porque su novio Z. P. D. la había golpeado porque ella le reclamó que la estaba engañando.
En circuito cerrado de televisión, la menor relató luego que conocía al imputado (de 20 años en ese momento) porque trabajaba con su papá en la cosecha de ají. Contó que él la llevó a su casa y ahí mantuvieron relaciones sexuales. Él vivía solo. Manifestó que a ella le dolió mucho y no quiso más esa relación. Sostuvo que no le contó a nadie lo sucedido porque si su papá se enteraba que ella estaba de novia la iba a echar de su casa e iba a tener que irse a vivir con Z. P. D.
La jueza ordenó finalmente que se le extraigan muestras de ADN al imputado, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.